Contrato de hipoteca. ¿Incumplido?

Hace un año que tengo un ahipoteca y según mi contrato tengo derecho a tres aplazamientos y por necesidades económicas en mayo solicite el plimer aplazamiento y durante un mes el banco solo me dio largas hasta que a últimos de mes nos dijo el director que no lo hacia por tener una pequeña deuda por otro contrato con ellos. En el contrato de la hipoteca no pone nada referente a esto que dice el director. Yo no se a quien acudir puesto que nadie me da solución. Estamos desesperados por que este mes si pagamos la hipoteca no comemos. Y saber si los email valen de prueba ante un juez. Por favor que alguien nos de una solución. Es muy urgente.

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Si en la escritura de hipoteca no indica que POR OTRAS DEUDAS no podrás utilizar esa digamos opción, ese director se esta jugando la galleta.
Ahora leeros bien en la escritura que condiciones o requisitos debéis de cumplir para ejercer esa opción no vaya a ser que existan otros motivos que si estén contemplados y ese director os este haciendo presión con la otra deuda, a sabiendas que aunque la abonéis, no podréis utilizar la opción.
Y en el caso de que lo tengáis claro y para no gastaros dinero, primero recurrís al defensor del cliente (todos los bancos lo tienen) mediante una hoja de reclamación, y luego aun os queda presentar todas esas pruebas en una reclamcion al BANCO DE ESPAÑA (eso si que duele y los bancos tratan de evitarlo a toda costa).
Y como primera medida ir a hablar con el jefe de ese director, siempre hay alguien por encima de el.
Los e-mails entiendo que si que tienen valor probatorio porque se puede localizar el origen de los mismos.
Ahora ya se lo de comer este mes pero si dejáis de pagar lamentablemente vosotros mismos os estaréis quitando un poco de razón, aunque sea una incongruencia porque evidentemente si queréis optar por el aplazamiento de esta mensualidad, sera porque lo necesitéis.
Suerte y ya me contareis
Ha rebotado la pregunta de nuevo
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Por supuesto que los emails valen como prueba ante el juez, al igual que tu domicilio físico.
Debe usted conocer la jerarquía legal. Los contratos, aunque por escrito, están en la última de las posiciones:
1º. Tratados internacionales, 2º. Constitución, 3º. Leyes, no recuerdo el cuarto y quinto puesto, pero finalmente, los contratos escritos y luego verbales.
Si tiene usted derecho a aplazamientos, hágalos, pero sin pedir permiso y por escrito. No haga caso ni a directores ni a mí si no quiere. No sobrevalore la autoridad de la entidad financiera. Las cláusulas pueden ser abusivas, y por supuesto que no está nadie obligado a cumplir con lo abusivo o usurero. Infórmese en cualquier centro de atención al consumidor como la OMIC o consumo. Debe aportar toda la documentación escrita al respecto. Descubrirá que incluso puede incumplir cláusulas abusivas sin reparo, eso sí, en cuanto a consumo se refiere, debe solucionar cada duda que tenga, para poder exigir así el derecho que le corresponda.
Recuerde que según las entidades financieras, usted carece de derechos y ellos pueden no robarle, sino apropiarse de su dinero.
La próxima comunicación al banco, hágala en tono categórico, sin excusarse ni pidiendo permiso, es usted quien enriquece al banco y él quien le debería estar agradecido. No les tema y exija lo que es suyo.
Si le he ayudado en algo, agradecería una respuesta, sino, pídame por favor una aclaración, y estaré encantado de ayudarle...

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