Arrendamiento con opción de compra

Tengo un piso que voy a alquilar. El futuro arrendatario y yo hemos acordado que haremos un contrato de arrendamiento incluyendo un cláusula que haga referencia a la opción de compra. Hemos pensado en poner que la opción de compra se ejercerá una vez pasado el primer año de arrendamiento. ¿Sería legal esa clausula? O bien, ¿hay qué esperar un mínimo período de tiempo más amplio para poder ejercer la opción?. En el hipotético caso de que si pudiese hacerse y llegado el momento, el arrendatario se echase para atrás y no quisiese comprar la vivienda, ¿legalmente podría continuar en el arrendamiento o el hecho de que no cumpliese con la cláusula me legitimaría a mí para poder rescindir el contrato de arrendamiento?

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Son dos contratos diferentes en el mismo documento. Por una parte Vd. realiza un contrato de arrendamiento sujeto, por tanto a una prorroga hasta cinco años de ocupación por decisión unilateral del arrendatario. Ademas, dentro de dicho contrato Vd. hace una opción de compra en favor del arrendatario que solo puede ejecutarla pasado un año de la formalización del contrato de arrendamiento.
Normalmente este tipo de contratos doble, que es muy habitual, establece que las rentas pagadas por el alquiler se descontarán del precio de venta en caso de que se ejercite la opción.
Las opciones de compra "individualizadas" suelen tener una clausula penal: que el optante pierde las cantidades entregadas a cuenta en el caso de que no ejercite la opción, pero como en este caso, no se entrega cantidad a cuenta, si el arrendatario-optante no ejercita la opción no pasa nada, pierde su derecho y sigue de arrendatario.
Ojo: Tenga Vd. en cuenta que debe poner un plazo para ejercitar la opción y otro a partir del cual caduca dicho derecho. He visto pleitos perdidos por poner, "solo podrá ejercitar la opción de compra pasado un año de formalizado el contrato de arrendamiento" y como no le han puesto fecha de vencimiento, ejecutar la opción pasados cinco años.
Así que ponga algo así: el arrendatario tendrá derecho de opción de compra de la vivienda arrendada, por el precio de... euros, pagaderos al contado ( o como sea) facultad de opción que comienza el día... de... de... y que termina el día ... de... de... sin necesidad de requerimiento y por el simple transcurso del plazo. Para ejercitar la opción deberá requerir fehacientemente ( = por medio de notario) al propietario para que comparezca dentro del plazo indicado a firmar la escritura de venta y recibir el dinero del precio etc. etc. Si lo va a hacer es preferible que se gaste unas perrillas y que se lo redacte completo un letrado, pero si Vd. conoce algo de contratos cualquier fórmula similar es válida.
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Sería cosa de mirar como habéis redactado el contrato, pero en principio, si no quisiera comprar, podría seguir hasta los 5 años con el arrendamiento

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