¿Es posible alquilar un piso con obligación a venta?

Te cuento un resumen. Estoy muy interesado en comprar un piso en Madrid que es de una herencia y estoy teniendo los siguientes problemas.
Son 6 herederos, hermanos, pero hay una de unos 70 años que vive en Australia y pasa de todo, no dice que no pero tampoco que si, no quiere saber nada de papeles ni nada, debe estar un poco senil.
Hace 4 meses estaban esperando la sentencia del juez para la repartición de la herencia y poder escriturar a sus nombres y venderme a mi. Firme un contrato de 4 meses para reservar el piso para en cuanto saliera la sentencia escriturar. La sentencia fue que el juez anuló el procedimiento, con lo cual hay que empezar de nuevo el procedimiento.
Me han ofrecido un contrato de alquiler con obligación de compra. Sería ir pagando un alquiler que se descontaría del precio final, y en cuanto salga la resolución escriturar a mi nombre. Tendríamos que poner una clausula porque el piso necesita reforma, y me imagino que unos plazos.
¿Y qué pasaría si al final no pueden escriturar a sus nombres? No sé estoy un poco perdido, cual sería la mejor forma para hacerme con el piso. Si no me lo pueden vender como puedo hacer para que me indemnicen.
¿Qué debo hacer?

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Efectivamente, existe la figura del contrato de arrendamiento con opción a compra. En ese contrato se pacta que las rentas mensuales del arrendamiento se aplican, total o parcialmente, al pago del precio. Se ha de señalar cuál va a ser el precio de la compraventa, y poner un plazo o fecha tope en la cual se tiene que optar por la compra. En su caso, puesto que el problema lo tienen los vendedores, deberá vd. incluir una clausula por la que, si llegado el vencimiento del término para ejercitar la compra, no se puede realizar por culpa de los vendedores, estos le indemnizarán con una cantidad POR, la que vd. estime que le resarce de los perjuicios causados. Si vd. va a estar ocupando la vivienda en alquiler, puede pactar la indemnización en la parte de la renta que decidan aplicar al precio. Si no lo está ocupando, la verdad es que no procede hacer este tipo de contrato, sino una promesa de venta, poniendo todas las condiciones de la compra, y pactando asimismo una fecha tope para formalizar la compra y formalizarla en escritura pública, pactando una indemnización para vd. en caso de incumplimiento por parte del vendedor.

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