Sanción administrativa

Mi duda era la siguiente, hace aproximadamente dos años me llego una multa a mi domicilio de 360 euros por consumo de cocaína en la vía publica y esto fue porque un verano la Guardia Civil encontró esta droga en el suelo y hubo tanta mala suerte que yo estaba por allí, así que la Guardia Civil cogió los datos a todos los que allí se encontraban y después me lleve esta sorpresa no muy agradable.
Después de multitud de recursos y lógicamente todas desestimadas ( la palabra de la policía tiene más valor que la de un ciudadano normal) decidí pagarla en agosto del año pasado en una Administración de Hacienda y dejarme de más líos. Pero actualmente me han surgido varias dudas:
1-Recuerdo que en la primera carta ponía una posible retirada de carnet ( hace 2 años), ¿podría llegar esa retirada después de haber pagado la multa? ( En agosto).
2- Esto es una sanción administrativa, pero ¿es un delito o falta?, ¿Estoy en los archivos de la policía (fichado)?.
3- Haber pagado esta sanción me puede traer consecuencias, como por ejemplo no poder opositar a oposiciones de justicia, policía, etc.
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El consumo de estupefacientes no lleva apaparejada la retirada del permiso de conducir (que imagino que es lo que se refiere cuando habla de retirada del carnet). Es probable que se confunda Vd, con alguna sanción administrativa correspondiente a una multa por tráfico. Le aconsejo que busque esa primera carta y lea detalladamente su contenido.
En cuanto a los antecedentes penales. Si no ha estado detenido no debe figurar como tal en los archivos de la Policía. Y no tiene antecedentes penales salvo que se haya dictado en su contra una sentencia judicial firme, en la que se le condene. La mejor forma de averiguarlo es solicitar un certificado de antecedentes penales al Registro de Penados y Rebeldes, puede solicitar un formulario en cualquier estanco.

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El consumo de droga en la vía pública es una infracción administrativa, que lleva aparejada una sanción administrativa, no es una infracción penal.
Por tanto, no tienes antecedentes penales, no es delito ni falta penal, no te ha castigado un Juez sino la administración.
No estás en los archivos de la policía, pues ni te detuvieron ni te hicieron "tocar el piano"
No tienes ninguna limitación de tus derechos como ciudadano.
Lo de la retirada no cabe, supongo que es una plantilla normalizada que usan para todo tipo de infracciones incluidas las de tráfico.
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1ª.- Esta sanción accesoria - retirada de carnet - tenía que haberse incluido en el pliego de cargos inicial y nos yendo así, ahora no puede aplicarse, y menos cuando tampoco se incluyó, al parecer, en la propuesta de resolución y en la resolución sancionadora.
2º.- Es una infracción administrativa, pero ni es falta ni delito, y si está en los archivos de la policía podría pedir la cancelación de los datos, ya que no ha sido condenado por delito alguno.
3º.- En principio, ninguna, ya que no constituye antecedente penal.
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La sanción es ADMINISTRATIVA y por lo tanto ni es un delito ni una falta solo es una infracción administrativa sujeta a sanción.
No le pueden quitar el carnet de conducir ya que en el pliego de cargos no se le imponía más que la sanción económica y no la inmediata retirada del mismo.
Y en cuanto a las consecuencias futuras, usted a la vista de lo que expone, NO tiene antecedentes penales ya que no ha sido juzgado ni condenado por ningún delito.
Le repito, a la vista de los antecedentes es solo una infracción administrativa y por eso no puede haber ningún antecedente ni policial ni penal.

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