Sanción estupefacientes

Mi caso es que el domingo pasado me incautaron menos de 0,5 g. De cocaína en Madrid. Fue la policía secreta, estábamos 4 pero lo llevaba yo encima. El caso es que nos aseguraron que no iba a poner la multa pero bueno las palabras se las lleva el viento. Un policía tomo mis datos en una libreta, yo no llevaba el d.n.i ni nada pero les di mis datos correctamente y comprobaron que no tenía nada pendiente, hecho que quedo confirmado por radio. Además yo le di mi dirección de residencia actual en Madrid, sin embargo en mi dni la dirección que aparece ed la de mis padres. ¿A dónde me enviarían la carta? ¿Puedo acudir a la subdelegación del gobierno y que no me envíen la carta? ¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que te envíen la primera carta de notificación?
Lo cierto es que este verano me habían incautado 0,2 gramos de hachís y me había llegado una carta diciendo que debido a que no poseía antecedentes y que era una cantidad pequeña solo procedían a la incautación del material. Mi pregunta final es, ¿puede considerarse reincidencia o algo así?

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Puedes personarte en subdelegación de gobierno, identificándote y solicitando que esa notificación te la realicen personalmente, en principio no es la forma normal de hacer la notificación por la Administración y es muy probable que te pongan pegas, pero puedes intentarlo y todo dependerá del funcionario, pero en este caso perdería la posibilidad de que le notificarán una vez prescrita la sanción y por ello no podría alegar una posible prescripción
Respecto a la segunda cuestión, uno de los criterios que se usan para graduar las sanciones es la reincidencia, en su caso no ha habido una sanción anterior por lo que todo depende de que al consultar los datos queden lo suyos reflejados en el expediente anterior
Sobre el plazo de tiempo en que se lo notificarían, no hay un plazo general y uniforme en todos los casos, lo relevante es que se lo notifiquen antes del plazo de prescripción, pues en otro caso la sanción habría prescrito
Según el art 25 LO de protección de la seguridad ciudadana: Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Y el 27 señala: Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
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La carta se la deberían enviar a la dirección que dio usted. Para ir a la subdelegación de gobierno debería saber antes si se ha abierto un expediente sancionador, y en caso afirmativo el número de expediente. Esto solo se sabe cuando se reciba la notificación de denuncia.
La tenencia de estupefacientes en lugares públicos es una falta administrativa grave, y prescribe al año de haberse cometido, es decir, el domongo pasado. La prescripción se interrumpe cuando se inicia el expediente. Por ese motivo no importa tanto cuándo se recibe la notificación, sino cuándo se abre el expediente.
En este caso no hay reincidencia, y no se tiene en cuenta lo que ocurrió en verano.

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