¿Puedo cerrar parte de la terraza?

Huecha:
Tengo un problema con mi comunidad de propietarios, y quisiera saber si hay alguna ley que me ampare o me permita realizar el cerramiento que solicito.
Compramos un ático de nueva construcción hace 2 años, resulta que la promotora realizó la inscripción de la división horizontal de toda la comunidad sin especificar los m2 construidos y los de terraza descubierta. Por lo cual todo aparece inscrito como m2 totales. Nuestro ático tiene dos terrazas una de las cuales da al interior de la zona comunitaria,( no a la calle), y ésta mide 99 m2. La cuota comunitaria que pagamos es la que resulta de los cálculos del coeficiente de la división horizontal.(Construidos cerrados y de terraza se me están computando cómo si todo fueran m2 construidos cerrados, de ahí que la cuota sea más elevada de lo que en realidad debería ser.(Tengo entendido que las terrazas descubiertas computan al 50% de los m2 construidos cerrados.)
Hemos expuesto el problema en una reunión con la Cdad. Y pedimos que nos dejen cerrar parte de la terraza, (50m2)manteniendo la misma fachada interior del edificio. Ellos nos han dicho que nos entienden, porque reconocen que mensualmente estamos pagando más de los que nos corresponde de comunidad, pero que la solución que tiene esto es cambiar al división horizontal y hay vecinos que no quieren. En cuanto a seguir pagando la misma cuota pero dejándonos cerrar parte de la misma nos dicen que en el estatuto viene que no se pueden cerrar terrazas. Así que ellos dicen que lo sienten pero que tengo que seguir pagando la cuota tal y cómo está y por supuesto no me dejan cerrar la terraza para disfrutar de ella cerrada.
Entiendo que cambiar la división horizontal es muy caro y hay vecinos que no quieran, pero una vez reconocido este error, ¿No hay algo a lo que me pueda agarrar para poder cerrar parte de la terraza interior? Siguiendo pagando como si estuviera completamente cerrado.
Agradeciendo de antemano su ayuda quedo a la espera de su contestación.

1 respuesta

Respuesta
1
Modificar el titulo constitutivo de la comunidad alterando las cuotas, necesita de la unanimidad que parece que no se va a conseguir.
Lo de computar el 50% las terrazas, lo es a efectos urbanísticos de edificabilidad, y de licencias municipales.
Y respecto a las obras, si la comunidad no te deja hacerlas, debes saber que si las haces, te pueden obligar judicialmente a restaurar todo y dejarlo en la forma original

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas