Abandonar una demanda

Hace aproximadamente 3 meses la comunidad de propietarios del parking a la que pertenezco y de la que actualmente soy el presidente nos pusimos en contacto con un abogado para demandar a la constructora del edificio y conseguir que unas plazas de parking (diseñadas así por error de la constructora) que ahora son zona de paso pasaran a ser zona de servidumbre a favor de la comunidad para que nunca pudieran ser vendidas. Realmente a mí no me afecta en gran medida el problema pues puedo acceder y salir sin problema de mi plaza pero el abogado me convenció para que fuéramos todos (sólo somos 5 propietarios) adelante con la demanda para hacer más fuerza. Mi problema empieza cuando comunican a mi señora que se ha de trasladar de lugar de trabajo a otra población y tenemos que poner a la venta esta vivienda y la plaza de párking que están en una única escritura. Por supuesto ya he perdido dos ventas casi seguras al comunicarles a los compradores que hay una demanda pendiente contra la constructora, por más que les explico que no les afecta y que yo cargaré con los gastos que se puedan derivar, lógicamente, no quieren problemas y rechazan la compra.
A todo esto, la demanda aún no está presentada ni hemos firmado los poderes al abogado pero al plantearle a éste la posibilidad de que yo abandone la demanda me ha comunicado que es imposible y que debo seguir adelante y además la parte compradora me ha de firmar un documento donde quede patente que tiene constancia de la demanda presentada y que tiene la obligación de seguir el proceso.
En definitiva, mi pregunta es si realmente estoy obligado a seguir adelante con una demanda que todavía no está ni interpuesta y que sólo me reportará perjuicios.

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Es que yo entiendo que la demanda la tendría que poner la propia comunidad, y entonces aunque ya no sea presidente, la demanda seguiría su curso.
O en vista de que vas a vender el piso y te vas a otra ciudad, renunciar al cargo de presidente, y que otro asuma el cargo y vaya a dar poderes para pleitos.
Entiendo que tan solo te une una obligación moral con la comunidad y con el abogado, pero que si tienes otras obligaciones, habrás de renunciar al cargo
Gracias por tu rápida respuesta pero ¿qué ocurre si yo soy el actual presidente de la comunidad?, como es el caso, y una última pregunta, ¿la comunidad puede demandarme por retirarme de la demanda o al futuro comprador?.
Perdona tantas preguntas pero es que estoy hecho un lío.
No vayas a dar los poderes a Procuradores para pleitos, y solucionado.
Incluso aunque estuviera ya interpuesta, podrías desistir del procedimiento.
El comprador no tiene obligación de interponer la demanda.
Si acaso que la interponga el presidente en nombre de la comunidad, que se hace más impersonal.

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