Uso de ascensor para parking

Tengo una plaza de parking en una finca en la cual no vivo. Mi pregunta es; ¿Puede la comunidad negarme la llave del portal y del ascensor para poder acceder al parking)?
Comentar que el parking no tiene acceso desde el exterior peatonal adaptado en condiciones (sin rampa peatonal), sólo hay la rampa de salidas de vehículos la cual es muy pronunciada e impracticable para personas mayores o con carritos de bebés o sillas de discapacitados físicos. Tampoco la puerta que da al exterior tiene puerta para la entrada de personas (es una puerta grande de garaje para vehículos). Incluso la propia comunidad denunció a la constructora en su día por estos hechos y la comunidad aceptó indemnización económica (la cual incluía además otros desperfectos de la obra) pero, a posteriori, no se hicieron las obras pertinentes para el arreglo del acceso peatonal desde el exterior.
El caso es que algunos vecinos en una reunión, a la que no asistí, insinuaron (según me informó la presidenta del parking) en cambiar la llave del ascensor y, así, negarme el uso, el cual ahora utilizo (y que por eso me lo compré, ya que el anterior propietario me facilitó la llave y me dijo que el presidente estaba de acuerdo en ello).
Yo he comentado personalmente a la presidenta que si debo pagar por el uso del ascensor y entrada al portal que lo hago, ya que lo encuentro lógico y normal.

1 Respuesta

Respuesta
1
La comunidad no puede negarle la entrada a su plaza de garaje.
Este derecho de disposición viene reconocido en el último párrafo del artículo 3 de la L.P.H.: "Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad".
Otra cosa es que tenga que contribuir al mantenimiento del ascensor pero como usted no se niega no procede esta negativa de la comunidad.
Mándele un escrito al presidente burofax o carta certificada con acuse de recibo en el que le inste a no privarle del derecho de uso de su plaza de garaje que se le reconoce en la ley de propiedad horizontal apercibiéndole que de seguir en esta actitud se vera obligado a tomar medidas legales. Si tiene cualquier duda o consulta adicional estamos a su entera disposición.
914254481/626764724
Optimizo; Muchísimas gracias! Por ayudarme (me quedo más tranquilo) y por la rapidez en contestar.
Tengo todavía unas dudas;
Al comunicarme lo del ascensor también me dijeron que yo no tenía acceso a las zonas comunes y me dijeron que hay un cuarto con puerta en la zona del parking en los que los propietarios tienen llave y que también es una zona común, este cuarto/habitación lo utilizan para dejar cosas... ¿Puedo usar ese cuarto? ¿Si es una zona común? Si no es zona común no sé lo que será...
¿Tengo acceso a zonas comunes? (En la escritura del parking tengo asignado un coeficiente)
Y disculpa una última cosa; yo estoy dispuesto a pagar por los gastos de uso del ascensor. Pero tengo una duda; si yo tengo que pagar porque lo uso para acceder al parking. Entiendo que los propietarios de viviendas también tendrán que pagar lo mismo que yo para acceder al parking. Es decir, entiendo que ahora pagan para usar el ascensor como acceso a su vivienda, si además (como hago yo) lo usan para ir al parking tendrán que pagar más (osea la parte que yo pague) ya que el parking es otro tipo de gasto; ¿De la misma manera que pagan la comunidad de vecinos y la comunidad del parking (?). Si no creo que me están discriminando porque con el pago de los gastos de comunidad hacen uso además del ascensor para el parking, cuando hay propietarios de vivienda que pagan esos gastos y no tienen ni acceden al parking (no sé si me he explicado... perdona por tango rollo)
Muchas gracias de nuevo Optimizo. Un saludo.
Lo primero que tendríamos que saber es si hay establecidas dos comunidades diferenciadas por lo que entiendo de la pregunta.
Tendría que ver la escritura de división horizontal de la comunidad a la que pertenece (haya una o dos) allí se establecen las zonas comunes y como propietario de la misma no le pueden negar ni el acceso ni el disfrute de los servicios. Si no tiene acceso a este titulo constitutivo puede solicitar copia simple en el registro de la propiedad o en la página web del mismo no suele ser muy caro.
En cuanto al pago del ascensor habría que ver las condiciones que se establecieron en su instalación ésto aparecerá en el acta en la que se tomó el acuerdo, tendría que pedirla al secretario o administrador si no la tiene.
En principio si no se le ha reclamado ningún pago es porque no esta obligado a realizarlo.
Seria importante saber en que se amparan para todas estas negativas para poder contestar correctamente puesto que no veo ningún sentido a todo ésto.
914254481/626764724
Muchísimas gracias Optimizo!
Me habéis ayudado mucho.
Haré lo que me has comentado y haré saber a la comunidad lo que la ley dice y me ampara.
Saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas