Volver a trabajar en la Admón Pública tras una Incapacidad permanente absoluta( revisión)

Tengo una incapacidad permanente absoluta de la cual se cumplen en el próximo mes de Julio dos años. ¿Tengo entendido que en ese plazo tengo que pasar revisión no?.

¿Si a instancia mía solicitara la modificación de la Incapacidad absoluta a otra total podría volver a trabajar? Y si es así, la empresa, (era personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud) tendría la obligación de facilitarme una plaza con características adecuadas a mi situación física en este momento y si así fuera, ¿disfrutaría de la pensión resultante compatibilizándola con el sueldo?


Muy agradecido.


Andrés.

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Desde que se reconoce la incapacidad permanente, ya sea por el Inss o judicialmente, se comienza a contar un plazo de 2 años a partir del cual es cierto que se puede producir una revisión. Y dicha revisión puede instarla el interesado a instancia de parte o el Inss de oficio. Lo que tiene que tener usted claro es que el interesado no está obligado a interesar la revisión, sino que es un derecho que puede ejercer o no. En su caso, que tiene una incapacidad permanente absoluta, a usted no le interesa pedir revisión salvo que no pudiera realizar por sí misma actividades de la vida cotidiana, ya que por encima de su grado de incapacidad (absoluta) solamente queda la gran invalidez, que la distingue de la suya en la necesidad de un tercero que la asista en las tareas normales del día a día. Y eso, salvo casos muy contados, no ocurre, de modo que si insta una revisión por usted mismo, lo más seguro es que, en el mejor de los casos, se quede como está, aunque también le serviría de idea al Inss para que le bajara el grado de absoluta a total por presunta mejoría que el Inss pudiera alegar. Por tanto, como consejo, no inste revisión alguna cuando llegue el plazo de 2 años. Que sea el Inss quien, de oficio, inste la revisión si lo ve oportuno. En la práctica no ocurre siempre la revisión de oficio por el Inss. Es decir, que en su caso concreto puede ocurrir que el Inss le revise la incapacidad o no, no se produce de forma automática.

Este plazo de 2 años no es siempre. Puede ocurrir que la resolución que le concede la incapacidad prevea un plazo inferior. Si el plazo de revisión que aparece en dicha resolución es igual o inferior a 2 años, el incapacitado al que le revisan por mejoría tiene derecho a reserva en el puesto de trabajo durante ese periodo de 2 años.

Ruego valore la respuesta y cierre la pregunta.

Un saludo y suerte.

Larios Abogados

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