Realmente te llaman a pasar la revisión de incapacidad permanente absoluta, en que periodo de tiempo

¿Realmente te llaman a pasar la revisión por incapacidad permanente absoluta? Porque hay periodos de tiempo de un año, ¿y otros de dos?, ¿Si te llaman con que tiempo te avisan? Me la concedieron el 15-2-13 y me pueden revisar a partir de 1-2-14.

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En principio el plazo para la revisión de oficio es de 2 años, aunque bien es cierto que en muchos casos no proceden a revisar. Sin embargo, hay casos en los que el Inss puede fijar un plazo inferior a esos 2 años por previsible mejoría del incapacitado (según dice el Inss), en cuyo caso tiene usted derecho a la reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años a contar desde el reconocimiento de la incapacidad.

Tendrá usted que tener en cuenta el plazo de revisión que le indica la resolución. Tal plazo es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, es decir, que igual que el Inss puede revisar de oficio por posible mejoría, usted como incapacitado permanente también puede promover revisión por agravamiento, aunque en su caso donde tiene reconocida IP absoluta, ya sólo puede acceder a la gran invalidez, para la cual se requiere la necesidad de un tercero que le asista en actividades cotidianas.

Salvo mejor criterio.

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Un saludo y suerte

Larios Abogados

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