Dudas reducción cuidado hijo menos 8 años

Buenos días,

me acaban de conceder la reducción de jornada por el cuidado de hijo menor de 8 años y me surgen las siguientes dudas:

1- ¿La reducción de sueldo (en este caso 1/8) se aplica también sobre el CPP y el complemento específico?

2- ¿Me mandan a casa algún papel de la SS? Me da miedo que me hayan hecho mal la modificación y me hayan hecho un contrato diferente sin mi consentimiento o alguna trampa así (supongo que sin firmar yo nada no pueden, pero a saber) Si no me tocará ir a la TGSS a comprobarlo

3- Si somos 5 compañeras y me la han concedido a mí, ¿se lo pueden negar a otra que lo pida? ¿Y si fuésemos 4 compañeras?

4- Si tengo otro hijo, 15 días antes de acabar esta reducción, ¿podría presentar otra por el cuidado del segundo hijo empalmando una con otra? ¿podrían negarse?

5- ¿Puedo modificar el horario de aquí a que acabe la excedencia? Creo que aquí no hay jurisprudencia y entra la buena fe de ambas partes, pero no estoy seguro

Muchas gracias por anticipado,

David

4 Respuestas

Respuesta
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1) La reducción se aplica sobre todos los conceptos de la nómina.

2) Si te la han concedido, no te preocupes, el mes que viene ya verás en tu nómina la reducción en salario y cotizaciones correspondientes.

3) No tiene porque, ahora bien si la situación de la empresa lo aconseja, ésta puede limitar que mas trabajadores se cojan la reducción por necesidades del servicio.

4) Si, todo el derecho y en principio deberían concedértela.

5) Si, si puedes y si hay jurisprudencia al respecto.

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Respuesta
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1 si en el porcentaje proporcional a la reducción

2 no se si te mandan algún papel o se refleja en la nomina y no pueden modificar tu contrato seria fraude

3 dependerá de los trabajadores que allá en la empresa y el porcentaje que seáis del total

4 si tienes otro hijo antes de acabar podrías acogerte cuando finalice la reducción acogerte por lactancia

5 no lo se dependereia de la operatividad de la empresa y de si pudiera encajar tu nueva petición de cambio de horario

todo claro menos el punto 3. siendo una trabajadora con excedencia de 5 sería el 20% y siendo 1 de 4 el 25%. ¿Podría pedirlo una segunda? (en el primer caso pasaría del 20% al 40% y en el segundo del 25% al 50%)

Lo siento no puedo ayudarte en esta tema

Respuesta
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1.- Para saber a que se le aplicaría la reducción debería saber los complementos que tiene porque existen determinados complementos que retribuyen un trabajo efectivo realizado y otros que retribuyen costes que no dependen de la jornada laboral (como el transporte)

2.- No le pueden modificar el contrato sin que usted se entere y si lo hacen tendría que impugnarlo y se declararía nulo. En cualquier caso solicite su vida laboral para controlar lo que la empresa está haciendo.

3.- La reducción de jornada por cuidado de menores no puede negarla la empresa en ningún caso si se dan los requisitos que marca la ley.

4.- Queda respondida con la anterior.

5.- Si no es funcionario, puede establecer el horario que desee.

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Debido al gran volumen y variedad de las preguntas, rogaría me las hicieras llegar a [email protected] para remitirte el Dictamen Jurídico al respecto, un cordial saludo.

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