Me podre jubilar con 61 años

El Real Decreto-ley que modifica las condiciones de las jubilaciones
anticipadas, las parciales y las prejubilaciones respeta los acuerdos
alcanzados antes del 1 de abril en el marco de ERE, convenios
colectivos, acuerdos de empresa o decisiones concursales. En estos
casos,
aunque sus efectos se hagan sentir después del 1 de abril, se aplicará a
los afectados la normativa anterior. El único límite: que esos efectos
se dejen sentir antes del 1 de enero de 2019.

Me despidieron por ere el 1-10-2012 TENGO 56 Años haré 57 en sepiembre
mi empresa me pagara la ss hasta los 61 años tengo cotizados 40 años en
septiembre tendré 41cotizados en teoría me podría jubilar en 2017 que
cumpliré 61 años MI PREGUNTA ES...ME PODRE JUBILAR CON 61 AÑOS?¿?¿?¿?¿

Respuesta
1

Los expedientes de regulación de empleo (ERE) presentados antes del 15 abril ante las autoridades de Empleo y cuyos efectos duren hasta 2019 se respetarán tal como fueron aprobados. Los cambios que ha aprobado el viernes el Consejo de Ministros en materia de jubilaciones anticipadas y parciales, así como en materia de prejubilaciones no tienen carácter retroactivo. Por lo que se respetarán todos sus términos.. Por lo que tienes que olvidarte de la respuesta de ayer ya que tuve un lapsus con las fechas, y al leer ahora la respuesta de ayer es cuando me e dado cuenta del error, por lo que te pido mil disculpas ya que efectivamente a al no tener carácter retroactivo el real decreto en materia de prejubilaciones te podrás jubilar a los 61 años ..

http://www.cadenaser.com/espana/articulo/reforma-pensiones-respeta-pactos-alcanzados-abril/csrcsrpor/20130316csrcsrnac_2/Tes

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