Reclasificación Grupo C1 al nuevo B funcionario

Soy funcionario del Ministerio de la Presidencia adscrito forzosamente y sin comunicación alguna por parte de dicho Ministerio al actual Subgrupo C1 nivel 16. Poseo la titulación de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos de la actual FP. Entiendo que con la entrada en vigor del nuevo EBEP (Ley 7/2007 12 abril) la reclasificación de los Grupos de Clasificación en mi caso concreto no se ha efectuado de manera correcta, ya que, teniendo la Titulación exigida de Técnico Superior para acceder al nuevo Grupo B, con las repercusiones económicas y administrativas que ello conlleva, según se especifica en el "Artículo 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.", me han encuadrado sin previo aviso en el subgrupo C1, habiéndome exigido por parte de la Administración para acceder a la oposición al grupo C como principal requisito de la titulación de Técnico Superior. ¿Esto es así? ¿Se ha actuado de manera legal en mi caso encuadrandome en el subgrupo C1 teniendo la titulación exigida para el nuevo Grupo B? ¿Qué puedo hacer? ¿He de presentar algún escrito a la DG de la Función Pública y a mi Ministerio? ¿Me pueden facilitar algún modelo de escrito con fundamentos legales para solicitar la reclasificación en el nuevo Grupo B, en el caso de que proceda hacerlo?

5 Respuestas

Respuesta
1

Desconozco las razones que han llevado a tal conclusión, deberían habérsele indicado en la resolución correspondiente (¿tal vez realiza funciones del Grupo C1?).

Por este medio no suelo entrar de manera prolija en la letra pequeña de las normas o de las resoluciones (que como no me indica, posiblemente, ni siquiera Ud. sabe). Yo veo clara la vía abierta a la interposición del instrumento de reclamación que proceda recurso/demanda dado que Ud. podría tener evidentes razones para no considerarlo ajustado a derecho.

Respecto a los modelos de escritos, solo facilitamos los que tenemos colgados en nuestra web (previo registro) y no tenemos ninguno tan específico como solicita.

Si nos contacta por mail [email protected] podremos redactarle la reclamación que nos pide (que, como le digo, debería instumentarse a través del recurso que corresponda):

Buenas tardes: Muchas gracias por su pronta respuesta. Yo en su día accedí a Grupo C por oposición en la cual, me exigieron el Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos (FP de Grado Superior) y hace poco nos han encuadraron sin previo aviso en el subgrupo C1. Hasta ahora, por puro desconocimiento no sabíamos que, según el EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril) se había creado el nuevo Grupo B sólo para los funcionarios que estén en posesión del título de Técnico Superior. Por ello solicito asesoramiento legal para ver qué puedo hacer con este asunto, si tengo derecho o no a solicitar la reclasificación de mi actual puesto de trabajo con todas las repercusiones económicas y administrativas que conlleven.

Las referencias legales en las que estoy apoyado es en las siguientes:

Artículo 76 del EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril);

Artículo 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
......Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior......
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

LEY ORGÁNICA 2 2006

En la Disposición adicional trigesimoprimera. Vigencias de titulaciones:
4. El título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad.
RD_777_98_MEC
Artículo 10. Efectos académicos y profesionales del título de Técnico Especialista.
El título de Técnico Especialista en la correspondiente especialidad tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior, tal como se indica en el Anexo III, según lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta, punto 4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.


Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
4. El actual título de Técnico Especialista tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad.

Jurisprudencia - Sentencias

Sirva como ejemplo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2004, dictada en recurso de casación en interés de ley nº 10/89/2002 interpuesto por el Abogado del Estado, que reconoce el derecho de un Funcionario clasificado en el grupo E a ser encuadrado en el grupo D en virtud de la equivalencia reconocida por la normativa del Ministerio de Educación y Ciencia a la titulación que se le exigió en el momento de su ingreso en la Función Pública.

El ARTÍCULO 9.3 DE NUESTRO TEXTO CONSTITUCIONAL incluye entre los principios que expresamente garantiza el de INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS.

Una última duda, por redactar el escrito de reclamación que me dice, ¿cuánto me cobraría?

En base a todas estas referencias legales son en las que estoy apoyando mi teoría de que las cosas no se han hecho bien incumpliendo la ley vigente, por lo que, me gustaría que un profesional como usted analizase mi caso concreto para ver la posibilidad de reclamar esta situcación.

Quedo a la espera de sus noticias, agradeciéndole su ayuda.

Saludos

Bien, esto apoya bastante mi primera impresión relativa a que, efectivamente, Ud. podría reclamar la reclasificación al Grupo B como digo, pero no me quedó claro si existía una resolución que se pueda recurrir como fue mi primera idea o hay que iniciar el proceso de nuevo (para mejorar aún mas la viabilidad del asunto, me gustaría que fuera la primera).

Me preguntó por el tema económico, en estos casos, y dado que me gustaría verificar los documentos y profundizar mas en el asunto, antes de dar un precio, le propondría que me escanee los documentos que disponga y me los mande a mi mail [email protected]. Estudiré el asunto GRATUITAMENTE y, una vez pueda examinar la documentación que dispone en profundidad, le hago un PRESUPUESTO SIN COMPROMISO, junto con mi opinión documentada del mismo. Como le digo, mi idea es recurrir el acto que le reclasifica, pero puede ocurrir que no exista tal o que el acto que le reclasifique y solo quede la vía judicial.

Así que, si está de acuerdo, cierre la pregunta, valore y mándeme la documentación al mail que le doy (ya le pido aclaraciones por la misma vía si necesito algo mas).

Respuesta
1

Disculpe por haber tardado tanto en contestarle.

Usted comenta que le han reclasificado en el grupo c1, pero no dice en qué grupo estaba anteriormente.

Por favor, acláreme esa duda e intentaré contestarle de manera lo más clara posible.

Buenos días, gracias por contestar, anteriormente estaba en el grupo C. No nos han comunicado por escrito tal reclasificación al subgrupo C1 ni tenemos nada que lo justifique, solamente la información que venía en nuestra nomina. Espero sus noticias. Gracias por ayudarme.

Esa clasificación que usted dice está contemplada en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece:

"Transitoriamente los grupos de personal existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto, se integrarán en los grupos de clasificación profesional de funcionarios, previstos en el art. 76 de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Grupo A: Subgrupo A1

Grupo B: Subgrupo A2

Grupo C: Subgrupo A1

Grupo D: Subgrupo C2

..."

Por lo tanto, si usted pertencecía al grupo C y ahora ha sido reclasificado al grupo C1 entiendo que es correcto, ya que es el grupo equivalente.

Un saludo, y espero haber resuelto su duda.

Respuesta
1

http://www.castelaoestudiosjuridicos.es/estatuto-basico-del-empleado-publico-grupo-b/ http://www.castelaoestudiosjuridicos.es/estatuto-basico-del-empleado-publico-grupo-b/ 

Es interesante al respecto aunque afecta a la administración local, creo que puede ser de su interés.

¡Gracias! Ya lo conocía

Somos muchos en la misma situación, y aquí no se mueve nadie, ni los agentes sociales, ni la administración, ni los políticos.

Desde 2007 reasignados en el grupo C1 cuando cumplimos los requisitos para estar en el nuevo B, con la consiguiente perdida salarial, etc...

¡Gracias! y no se puede hacer nada de nada?

La Clasificación automática en grupo B no se puede, además ya es extemporánea.

La conclusión 5 del documento que te he pasado, posibilita la creacion/modificacion del RPT reagrupandonos en el B, pero es decisión política de cada administración.

Las administración autonómica en nuestro caso, dice que no se mete en líos para esto, en tanto en cuanto no se legisle más al respecto, por lo que estamos estancados.

Respuesta

En su caso, si los funcionarios encuadrados en el grupo B actual mantiene las mismas funciones que usted mantenía anteriormente y tienen su misma titulación, si procedería plantear el correspondiente recurso contra dicha decisión administrativa. Puede consultar estos recursos en el siguiente enlace

http://www.todaley.com/

Respuesta

En respuesta al cuadro que adjunta el Sr Miguel Fernàndez, tengo que decir que hay que interpretarlo bien, ya que el usuario zeus pertenecia al grupo C antiguo, pero dispone de la titulación del nuevo grupo B. El cuadro que adjunta el Sr Miguel Fernandez, no refleja el nuevo grupo B, ya que como bien dice el titulo del articulado del EBEP se trata de las equivalencias de los antiguos grupos con los nuevos, el nuevo grupo B, no tiene ninguna equivalencia a ningún grupo antiguo, por eso no se refleja en la disposición transitoria.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas