Crear nueva empresa para eludir pagos.

Mi situación es la siguiente: Mi empresa me adeuda varios meses de salario y la indemnización correspondiente confirmada por una sentencia laboral a mi favor. ¿Ellos se declaran insolventes no acuden a los juicios y todo lo que se me adeuda queda para Fogasa? En un futuro realmente incierto. Ellos crean una nueva empresa y prosiguen la actividad esta vez solo con los miembros de su familia. ¿Puedo emprender alguna acción contra esta nueva empresa? ¿Se puede hacer algo?

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La empresa no es quien para auto declarase en quiebra o en situación de insolvencia, quien declara la insolvencia de una empresa es un juez y para ello primero hay que demandar a la empresa después hay que esperar a que salga el juicio y si después de la sentencia la empresa sigue sin pagar, se tiene que solicitar la ejecución de la sentencia para que el juez proceda al embargo de los bienes personales y patrimoniales del o de los empresarios para hacer frente al pago de la deuda y si los bienes disponibles de la empresa son insuficientes o nulos, es cuando el juez declara la insolvencia de la empresa y cuando el FOGASA se hace cargo del `pago de los salarios y de la indemnización hasta los limites establecidos por el ministerio de trabajo y seguridad social.. Por lo tanto da igual que cambien de empresa o la traspasen, si la empresa dispone de bienes de equipo como maquinaria herramientas vehículos de empresa cuentas corrientes bienes inmuebles etc la deuda te la tienen que pagar y si como ya te e dicho el juez declara a la empresa en situación de insolvencia entonces con la resolución judicial te presentas ante el FOGASA para solicitar el pago de la deuda empresarial hasta los limites establecidos en concepto de salarios incluidas las pagas extraordinarias e indemnizaciones, por lo tanto tienes que solicitar en el juzgado de lo social, la ejecución del acto de conciliación o de la resolución judicial para que el juez proceda a iniciar el proceso que ya te e explicado, y si la empresa dispone de recursos se procederá al embargo para que cobres la totalidad de lo adeudado y si no sera el fogasa quien cubra la deuda empresarial. Así que ya sabes como tienes que proceder .. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html

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