Mi empQue cubre fogasaresa declara la quiebra

Mi empresa somos mas de 25 trabajadores y ha presentado un ere de extinción del 100% de la plantilla y nos adeuda 3 mensualidades. Nos dice que la indemnización, el finiquito, ¿las 3 mensualidades y los 15 días de preaviso lo paga Fogasa es esto cierto? ¿Teniendo la empresa en propiedad una nave y mas bienes no se puede obligarle a vender para liquidar a trabajadores?

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El el FOGASA es un organismo publico adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Por lo tanto el FOGASA no se va hacer cargo de lo que os tenga que pagar la empereza solamente porque lo diga la dirección o los propietarios de la empresa porque para el FOGASA se haga cargo de lo que os deben en la empresa primero se tiene que demandar a la empresa ante el SMAC en lo que se conoce como acto de conciliación en dicho acto se trata de llegar a un acuerdo y se la da un plazo de tiempo que no suelen ser mas de 15 días para que se pague lo que se debe a los trabajadores o se llegue a un acuerdo con ellos, si no se llega a ningún acuerdo se tiene que acudir a la vía judicial para interponer la demanda en esa instancia y si una vez celebrado el juicio echa publica la sentencia favorable a los trabajadores la empresa sigue sin pagar se tiene que solicitar la ejecución de la sentencia para que el juez ordene el embargo de todos los bienes susceptibles de embargo para garantizar el pago de lo adeudado por la empresa y si la empresa carece de recursos o los obtenidos con el embargo son insuficientes entonces el juez procede a declarar a la empresa en situación de insolvencia y es entonces cuando con la resolución judicial se puede recurrir al FOGSA pero no porque lo diga el o los dueños de la empresa.. De todas formas deberíais de informaros en algún sindicato o acudir a un abogado laboralista particular o de oficio, para que os digan como tenéis que proceder o para que os gestionen la demanda por reclamación de cantidad porque me parece que lo que pretende la empresa no es nada bueno para vuestros intereses y tenéis que estar con mucho cuidado sin fiaros para nada de lo que os digan la dirección de la empresa porque de momento nada de lo que os han dicho es verdad sino todo lo contrario.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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