Me pagará Fogasa?

De nuevo acudo a ti, te resumo un poco mi situación :

He estado trabajando en una empresa de hostelería desde hace quince años, en la que eramos ocho empleados .En enero de 2013 dejaron de pagarnos, cuándo llevábamos cuatro meses de deuda, decidimos denunciar, en mi caso por cantidades y por rescisión de contrato, otros compañeros dejaron la empresa y denunciaron solo por cantidades, ya que no veíamos ningún tipo de solución para esta y los impagos continuaron después de las denuncias.

En Septiembre de 2013 salio la fecha para mi juicio, para el 29 de Septiembre del 2014, ante la gran demora que tenia, pedí una medida cautelar para dejar de trabajar en la empresa hasta la fecha del juicio, me fue concedida y ahora es en la situación que me encuentro desde el 23 de Septiembre, no trabajo en la empresa, no tengo paro hasta la fecha del juicio, pero puedo buscar otro trabajo

El restaurante en este tiempo ha seguido abierto hasta Noviembre en que se cerró, y están intentando venderlo.

Mis dudas son respecto al Fogasa, ya que no se si me afectarán las reformas que pretende hacer el gobierno.

Hasta la fecha pensábamos que después del juicio al menos Fogasa nos pagaría parte de los sueldos que no nos han abonado (que han sido nueve mensualidades) y una parte de la indemnización, ya que el empresario no nos va a pagar puesto que el local lo tiene hipotecado y otras muchísimas deudas, y las ultimas noticias del Fogasa, nos hacen dudar de si llegaremos a cobrar algo.

Esta es mi situación, ¿Me afectaran las reformas del Fogasa si se llevan a cabo?

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Esa medida no te afecta a ti para nada solamente afecta a los 8 días de los que se hacia cargo el FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores sin necesidad de acreditar insolvencia.. Â partir de este año de lo que no se hace cargo el FOGASA es del pago directo del 40% en las empresa de menos de 25 trabajadores porque a partir del 1 de enero del 2014 el FOGASA elimina el pago directo de ocho días de indemnización en los despidos objetivos de trabajadores con contrato indefinido.. Por lo tanto si una vez dictada SENTENCIA la empresa sigue sin pagarte tienes que acudir al juzgado de lo social y solicitar la ejecución de la sentencia para que el juez ordene el embargo de bienes y si no hay bienes o son insuficientes para garantizar el pago de la deuda el juez declara a la empresa en situación de insolvencia y es entonces cuando se tiene que solicitar el pago al FOGASA pero hasta que no salga la sentencia no se puede hacer nada así que tundras que armarte de paciencia pero no tienes porque preocuparte por lo del pago del FOGASA porque si la empresa no te puede pagar entonces sera el FOGASA quien se haga cargo de la deuda teniendo en cuenta los limites establecidos y que puedes consultar en el siguiente enlace.. Un saludo y buena suerte

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