Cotización desempleo durante baja por enfermedad sin haber despido.

Durante los 3 últimos años mi esposa ha estado durante 3 periodos en la baja: entre Marzo/2011 y Octubre/2011 estuvo de baja por riesgo durante el embarazo. Posteriormente, y hasta Febrero/2012 estuvo los 4 meses de baja por maternidad cuando nació mi hija, cogiendo a continuación una excedencia voluntaria para el cuidado de menores, que duró hasta Diciembre/2012. Pocos meses más tarde, entre Febrero/2013 y Mayo/2013, estuvo otros 3 meses más de baja por enfermedad común ya que tuvo un accidente de tráfico que no fue en itinere.

Ella continua como fija discontinua en la misma empresa (desde hace 10 años), trabajando durante el invierno y parando en verano por fin de actividad, que es cuando solicita el desempleo si tiene suficientes días trabajados para ello (el verano pasado terminó de "gastar", los 4 meses de un paro solicitado en 2010).

Para este verano, dado todo el lío de bajas-maternidad que he descrito antes, no va a tener suficientes días trabajados, para solicitar una nueva prestación, pero una compañera le ha comentado que le pueden reconocer los días de baja por enfermedad común como días de trabajo a la hora de pedir la prestación por desempleo.

Tu crees que esto puede ser así, si no hay despido durante la baja, esos días de baja por enfermedad común serían días trabajados a efectos de una prestación de desempleo solicitada a posteriori.

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Si mientras tu esposa estaba en situación de incapacidad temporal estaba vinculada a la empresa es decir no había terminador la temporada de trabajo, la empresa tiene la obligación se seguir cotizando a la seguridad social y al SEPE para la cobertura del desempleo por lo que todos los días de permanencia en situación de IT se cuentan como días trabajados a efectos del computo de la prestación por desempleo de forma que si tu esposa permaneció durante tres o cuatro meses en situación de IT sin haber causado baja en la empresa todo el periodo de IT la cuenta para el desempleo otra cosa distinta seria que el periodo de incapacidad temporal la hubiera cogido después de finalizar la temporada de trabajo porque en ese caso el SEPE produce el descontar del paro los días de IT.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Gracias por tu rápida respuesta. Necesitábamos tener alguna opinión ya que no encontraba nada al respecto por Internet que me aclarase algo el asunto.

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