Anuncio recurso de casación oficio

Querría saber si se puede anunciar recurso de casación para la unificación de doctrina solicitando que se designe abogado de oficio del ICAM y sin presentar informe de insostenibilidad ni hacer referencia a las sentencias contradictorias, en este caso soy abogado de oficio de Barcelona y solo quiero anunciar el recurso, quiero saber si se puede anunciar sin hacer referencia a las sentencias contradictorias o si se puede archivar el escrito por entender que no se ha preparado en forma.
Muchas gracias.

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El art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige el requisito de contradicción con otra sentencia firme de un TSJ o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, "respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".
El recurso se preparará dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia que se pretende impugnar, mediante escrito dirigido a la Sala que dictó dicha sentencia. El escrito deberá ir firmado por abogado, y expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. Para la interponer el recurso de casación en indispensable consignar el oportuno depósito de 300 euros, salvo si se tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
Cumplidos los requisitos para recurrir, la Sala de lo Social del TSJ tendrá por preparado el recurso, y emplazará a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de abogado o representante, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles, si tuviesen su domicilio en la península, o de veinte cuando residan fuera de ella, remitiéndose los autos dentro de los cinco días siguientes al del emplazamiento.
Si la resolución impugnada no fuera recurrible en casación, si el recurrente infringiera su deber de consignar o de asegurar la cantidad objeto de condena o si el recurso no se hubiera preparado en tiempo, la Sala declarará, mediante auto motivado, tener por no preparado el recurso. Contra este auto podrá recurrirse en queja.
Si por le contrario, el recurrente hubiera incurrido en defectos u omisiones subsanables, la Sala le concederá el tiempo suficiente para que se subsanen los defectos apreciados, que en ningún caso será superior a diez días. De no efectuarlo, la Sala dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la sentencia impugnada. Contra dicho auto podrá recurrirse en queja.
La parte que hubiera preparado el recurso, deberá presentarlo dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se hizo el emplazamiento.
El escrito de interposición del recurso deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, con aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias y con fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada, así como del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia. La no aportación de la certificación de la sentencia o sentencias contrarias deberá subsanarse en el plazo de diez días, a menos que la parte acredite haberla solicitado en tiempo oportuno y no habérsele expedido, en cuyo caso la Sala Cuarta del Tribunal Supremo la reclamará de oficio.
Cuando la parte hubiera incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos procesales para recurrir, o cuando la pretensión carezca de contenido casacional, el Magistrado ponente dará cuenta a la Sala en tres días de la causa de inadmisión existente, y ésta, acordará oír al recurrente sobre la inadmisión referida, audiencia que tendrá lugar dentro de igual plazo de tres días. Cuando el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto el recurso, se le dará traslado para que informe en el plazo de ocho días sobre la inadmisión del recurso.
Si la Sala estimase que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas, dictará en el plazo de tres días auto motivado, declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida, con imposición al recurrente de las costas causadas; contra dicho auto no cabe recurso alguno. El auto de inadmisión acarreará en su caso, la pérdida del depósito constituido, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.
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