Antiguo juicio y tesis.

Me llamo María, y estoy heciendo mi Tesis sobre la vida de un pintor; el problema es que investigando sobre su vida familiar, he encontrado unos documentos judiciales de principios del siglo XX que no comprendo, y que en mi trabajo debería mencionar, explicándolos. Ya llevo mucho dinero gastado en la Tesis, y mi familia está hasta los ojos. A continuación reproduzco el texto a que me refiero, por si alguien me puede ayudar explicándomelo. Lo agradecería mucho, pues no puedo pagar actualmente una consulta a un abogado. Gracias.
Don José Aparioi y Clemente Oficial de Sala de la Audiencia Territorial y Provincial de Madrid Certifico que: Ante esta Audiencia y Relatería de Don Antonio Martínez del Campo penden autos seguidos por Doña Amalia Pascuala de Regoyos Valdés con Doña Segunda Lasalle Suberviola y Don José Alonso Colmenares sobre tercería de mejor derecho en los que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:
Sentencia número nueve- En la villa y Corte de Madrid a quince de enero de mil novecientos ocho. En el Juicio declarativo de mayor cuantía que ante Nos pende, en virtud de apelación remitido por el Juez de Primera Instancia del Distrito de la Inclusa de esta capital y seguido entre partes, de una como demandante y apelante por sí Doña Amalia Pascuala de Regoyos Valdés, sin ocupación determinada y de esta vecindad, representada por el procurador Don Carlos de Santiago y defendida por el abogado Don Luís Martorell; de otra como demandada y apelada también por sí, Doña Segunda Lasalle Suberviola, sin ocupación determinada y también de esta vecindad, representada por el procurador Don Hilario Dago y defendida por el letrado Don Julio Seguís; y de otra como demandado y apelado así bien por su propio derecho Don José Alonso Colmenares, abogado y de esta misma vecindad, esposo de la demandante, el cual no ha comparecido en esta instancia y por su rebeldía se han entendido las diligencias con los estrados de este Tribunal sobre tercería de mejor derecho.
Fallamos: Que debemos confirmar y confirmamos con las costas de esta Instancia a la parte apelante la referida sentencia apelada por la cual se absuelve a Doña Segunda Lasalle y a Don José Alonso Colmenares de la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por Doña Amalia Pascuala de Regoyos Valdés a quién condeno expresamente en las costas. Así por esta nuestra Sentencia se hará saber al litigante rebelde en la forma en que previene la Ley. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos Baldomero Gullón; Pedro María Mesa; Federico Serantes.
Publicación: Leída y publicada fue la Sentencia anterior por el señor Don Baldomero Gullón Magistrado de la Audiencia Territorial y Ponente en estos autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala segunda de lo civil en el día de hoy, de que yo, el relator secretario certifico. Madrid 15 de enero de 1908 - ante mí- P.H.L César Sánchez.
Y para que conste y se inserte en el Diario de Avisos de esta Corte, en cumplimiento de lo mandado por la Sala expido la presente que firmo en Madrid a 20 de enero de 1908; José Aparioi.
Otra duda que tengo por el mismo motivo es sobre el "concepto de pobre" a nivel judicial; ¿Por qué en esa época una persona podía presentarse ante el Juez "en concepto de pobre" sin serlo económicamente? ¿A qué se refiere? Muchísimas gracias por aclararme estas dudas. Un saludo. María.

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De la lectura de esta sentencia, teniendo en cuenta su antigüedad y el equivalente actual, se trata de un recurso de apelación que presenta Doña Amalia Pascuala de Regoyos Valdés contra Doña Segunda Lasalle Suberviola y Don José Alonso Colmenares
En dicho recurso de apelación se recurre contra una sentencia recaída en un proceso sobre tercería de mejor derecho
La figura de la tercería de mejor derecho se usa para justificar que se tiene un crédito preferente o un derecho preferente a otra persona para cobrar un crédito antes que ella frente a un deudor contra el que se sigue un embargo
En dicha apelación Don José Alonso Colmenares que era abogado y que se representaba a si mismo no compareció y se declaró su rebeldía (esto no supone que pierda el juicio simplemente que al no comparecer no presentó las alegaciones que a su derecho conviene) y se le hizo las notificaciones en estrados (esto es en el tablón de edictos del juzgado)
Finalmente la sentencia desestima el recurso de apelación confirmando la sentencia recurrida y condenando en costas a la apelante
Sobre el concepto de pobre es lo que hoy equivale al beneficio de justicia gratuita, la verdad es que desconozco la regulación concreta de esta institutición en esos años, pero puedes acudir a cualquier biblioteca universitaria de derecho y solicitar allí información sobre libros que traten este tema, seguro que encuentras si ningún problema estos datos y los requisitos necesarios para acceder a este beneficio

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