¿Cuándo se debe presentar escrito de personación?

El secretario judicial sin haber solicitado escrito de personación al apelante ¿Puede declarar desierto el recurso de apelación por no haber presentado escrito de personación?

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No sé si entiendo bien su planteamiento. El Juzgado de 1ª Instancia es quien emplaza a las partes a comparecer ante la Audiencia Provincial. Si no presentan el escrito de personación, el Secretario de la segunda instancia (la Audiencia), efectivamente tendrá por desierto el recurso, ya que éste no tiene que requerir nada al haberlo hecho ya el Secretario de primera instancia.

El juzgado de 1ª instancia dicta una sentencia a la cual se recurre. El procurador de la otra parte presenta un escrito de oposición al recurso interpuesto por el apelante. El juzgado da un plazo de 10 días para que el apelante manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de este escrito de oposición.

Al cabo de unos meses se recibe un documento por parte de la audiencia en el que indica que el Secretario de la segunda instancia (la Audiencia), declara desierto el recurso de apelación por no constar presentado escrito de personación en los 10 días establecidos anteriormente.

¿Usted cree que tiene sentido todo esto o se trata de un error en el procedimiento?

Muchas gracias y espero que me pueda ayudar.

Ese plazo de 10 días que ud. indica se refiere a que la parte apelante tiene otro margen para contestar a las manifestaciones de la parte apelada, cuando ésta, además de haberse opuesto, haya impugnado la sentencia al mismo tiempo.
Pero esa es una opción de la apelante, que puede utilizarla o no. Una vez transcurrido ese plazo, se les dice a las partes que tienen otros diez días para comparecer ante la Audiencia Provincial. Si no lo hace la apelante se la declarará desierta en su recurso (artículo 463 Ley Enjuiciamiento Civil).

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