¿Derechos tras denegación de reincorporación tras excedencia?

Mi situación es la siguiente. He estado de excedencia por motivos personales durante 3 años en una empresa en la cual tenía un contrato de obra y servicio, por otro lado bastante indeterminado con lo cual quizás estuviera en un fraude de ley (pero eso es otra historia).
Pasados los 3 años pido la reincorporación a mi puesto de trabajo y me dicen que no hay vacantes en mi categoría profesional. La cuestión es que mi puesto en excedencia no ha sido nunca reemplazado por nadie, mi obra y servicio por la cual está justificado mi contrato sigue vigente y, tras un ERE por medio y todo, nunca han rescindido mi contrato ni indemnizado.
¿Puedo alegar que sí existe mi vacante basándome en lo anterior? Si no me reincorporan...¿tendría derecho a que me indemnizarán por terminación de contrato?
La versión de la empresa es que mi plaza se ha amortizado y que al no haber vacantes, debo esperar que surja una vacante en mi categoría para la que esté capacitado y si tendría ese derecho.
¿Merecería la pena llegado el caso, demandar a la empresa para que me reincorporara o me indemnizarán pudiendo aducir en tal caso encima que mi contrato estaba en "fraude de ley"?

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¿Qué convenio te aplican?

Me aplican un convenio propio de la empresa, este es el artículo dónde se explica las excedencias.

1. Excedencia voluntaria
Los trabajadores o trabajadoras con al menos un año de servicio efectivo podrán solicitar su pase a situación de excedencia voluntaria por un período no inferior a un año ni superior a cinco. El derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse nuevamente en excedencia sólo podrá ser ejercido por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final del anterior período.
El trabajador o trabajadora en excedencia voluntaria deberá solicitar expresamente su reincorporación a través de la Oficina de Recursos Humanos, al menos veinte días antes de finalizar el plazo para el que se le concedió, perdiendo todo derecho al reingreso en otro caso. Sólo tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca, a partir del final del período de excedencia, en su misma categoría laboral o, si así lo solicita, de la inmediatamente inferior para la cual esté capacitado o capacitada con los derechos y obligaciones correspondientes a esta última y preferentemente en iguales condiciones de trabajo que disfrutaba con anterioridad.
El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto

Vale.

En principio no puedes hacer nada hasta que haya una vacante en tu categoría o en la inmediatamente inferior.

Su pongo que has entregado por escrito y con recibí tu solicitud y la empresa también te habrá contestado por escrito. Si no es así, hazlo.

Pon tu situación en conocimiento del Comité de Empresa para que estén pendientes si se realizan contrataciones, si fuera así podrías demandarles por no llamarte a ti, en ese caso. Tanto para tu categoría como para la inferior.

Si no, de momento no puedes hacer nada.

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