Despido por ERE con convenio Seguridad Social

Van a despedir a mi hermano mediante un ERE en la empresa. Tiene 57 años y le han comentado que le harán un convenio con la Seguridad Social, pero también les han dicho que les dan la opción de prejubilarse con el 70 de la base o el salario no estoy segura. Quisiera saber si tiene derecho igualmente a la indemnización por despido en cualquiera de los casos, si acepta el convenio o se prejubila, y si con el Convenio cobrará algo o solo le pagan la Seguridad Social. Es urgente porque tiene que firmar esta semana.

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Tanto si le despiden por estar incluido en una ERE extintivo, como si le pre jubilan, a tu hermano le tienen que pagar la indemnizaci que le corresponda, por los servicios prestados en la empresa.. Si le despidan por la aplicación del ERE extintivo, a tu hermano le tendrían que pagar de indemnización 20 días por año y un maximizo de 24 mensualidades a no ser que la cuantía sea mejorada por negociación entre los representantes de los trabajadores y los de la empresa después del decido cobraría dos años de paro y después podría acceder al subsidio para mayores de 55 años hasta que se pueda jubilar anticipadamente.. Si acepta la prejubilación, lo mas normal es que se llegue a un acuerdo con la empresa en cuanto a la cuantía de la indemnización la cuantía a percibir mensualmente hasta la edad a la que pueda acceder a la jubilación anticipada ademas de suscribir un convenio especial con la seguridad social parara que tu hermano siga manteniendo la base de cotización que tenia antes de la prejubilación de esa forma cuando se valla a jubilar seguiría manteniendo un base de cotización mas alta que sin el convenio especial, el convenio especial es un acuerdo al que llega la empresa con la seguridad social para que mediante la aportación todos los meses, de una determinada cantidad de dinero ara que la cuantía de la pensión de jubilación no se reduzca y mantenga el poder adquisitivo el convenio especial le suscribe y le paga la empresa a nombre de tu hermano, de todas formas en el enlace que te dejo mas abajo tienes toda la información respecto al convenio especial con la seguridad social pero si te sigue quedando alguna duda te puedes informar en la tesorería provincial del INSS y allí te darán todo tipo de información al respecto.. pero tienes que tener claro que el convenio especial no es para cobrar mas dinero si no que es para que tu hermano siga manteniendo la misma, parecida o una mayor base de cotización que la que tenia antes de la prejubilación. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19281

Buenas tardes, me comentas que en ambos caso habría convenio, pero tengo entendido que si te prejubilas la empresa no tiene obligación de hacerte el convenio especial y entonces sería el trabajador el que lo tendría que hacer con la seguridad social a los efectos de mantener la cotización para la jubilación. Quisiera que me indicaras si estoy en lo cierto. Además, quisiera saber si la cuantía que me comentas que percibiría en caso de prejubilarse si viene regulada en algún sitio los días que te han de dar como mínimo o es algo que acuerdas sin un número de días fijos por ley. Gracias.

La empres en ninguna de las dos situaciones, despido y prejubilación, tiene la obligación de suscribir un convenio convenio especial con la seguridad social pero esa es una condición que suelen negociar todos los trabajadores que se van a prejubilar condición, que las empresas suelen aceptar para que los trabajadores acepten las prejubilaciones pero eso no significa que las empresas están obligadas a suscribir el convenio especial y el en ese caso el trabajador tampoco tiene ninguna obligación si no quiere suscribir dicho plan espacial porque tendría que pagarle de su bolsillo.. En cuanto a la cuantía del convenio especial seria la que la empresa estaría dispuesta a financiar y seria elegir entre la mas baja o la mas alta de la categoría profesional del trabajador prejubilado y en cuanto a la cuantía de la jubilación yo no te podría hacer un calculo porque todavía este gobierno nos puede dar algún disgusto mas como podemos comprobar a diario y porque la base reguladora de la pensión iría en función de algunos factores que pueden variar de aquí a cuando se jubile tu hermano como por ejemplo los años cotizados, la base de cotización, y la edad a la que acceda a la jubilación, pero para cuestiones relacionadas con el tema de las jubilaciones y la cuantía de la pensión lo mas aconsejable es informarse en la tesorería provincial del INSS porque es la tesorería quin le va haber el calculo de la base reguladora que va a determinar la cuantía de la pensión.. De todas formas en esos dos enlaces tienes mas información respecto al convenio y la base reguladora de la pensión.Un saludo y buena suerte..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Cotizacion/index.htm

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/index.htm

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