El el Estatuto de los trabajadores establece que, los parientes de hasta segundo grado son los hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, cuñados y tu cónyuge, así como los mismos de tu marido-mujer (suegros, abuelos de tu cónyuge, cuñados, concuñados, hijos de tu cónyuge o nietos de tu cónyuge). En caso de parejas de hecho legalmente inscritas tendrás los mismos permisos. Así por enfermedad grave, accidente, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario o fallecimiento tienes un permiso retribuido de dos días naturales. En este caso se pueden coger dichos días en cualquier momento del proceso de baja u hospitalización del pariente para poder distribuirse los días entre los familiares. Si necesitas hacer mas de 150 km de desplazamiento entonces tendrás cuatro días naturales de permiso. Deberás aportar a la empresa justificante del enfermo con nombre y apellidos y que se especifique vuestra relación de parentesco. De todas formas deberías de consultar el convenio colectivo porque estas condiciones pueden estar mejoradas, pero nunca pueden estar por debajo de las establecidas por el ET..
Yo quería saber ya que por ingreso de mi abuela me corresponden dos días y el miércoles la operan me corresponden días - laura Carralero