Trabajo a tiempo completo y mi empresa solo cotiza por mí a media jornada. Quiero denúncialo

Mi problema es que llevo algo menos de dos meses de baja laboral por IT (un cólico biliar y ansiedad laboral) y mi empresa amenazó con despedirme si me cogía la baja. Tengo contrato indefinido a tiempo parcial (25 horas semanales) pero en realidad trabajo a jornada completa y cobro el resto en B. Ahora que estoy de baja me han dicho que cuando me reincorpore solo trabajaré a media jornada y no me han querido pagar la cantidad en B del mes pasado. Está claro que lo que mi jefa quiere es que cese en la empresa pues conoce que no puedo subsistir por lo que me paga a media jornada.

Mi pretensión es denunciarla demostrando que trabajaba a tiempo completo para poder cobrar la prestación por desempleo a tiempo completo, pero no tengo testigos que quieran declarar a mi favor pues son todos familia o amigos de mi jefa. ¿Qué otra forma de demostrarlo tengo que tenga peso ante la inspección de trabajo?

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Estimado/a consultante,

Si usted decidiera ir por vía judicial, tendría que preocuparse más de cómo probar lo que alega, pues así lo exige la Ley y ningún juez le admitirá algo que no esté demostrado.

Sin embargo, lo que usted quiere es bien diferente. Lo que usted desea, por lo que leo, es interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo ante las reales irregularidades que se producen en su empresa por parte de su jefa. En este caso, no existe la necesidad imperante de demostrarlo todo. Basta con exponer en la denuncia los hechos denunciados, argumentando con ciertas formalidades en base a qué artículos constituyen infracción y que infracciones deben imponérsele a su jefa. En estos casos, es la Inspección de Trabajo quien, de oficio, inicia por su propia cuenta las acciones pertinentes para investigar si su jefa incurre en este tipo de infracciones. Si usted puede probar que trabajó más horas de las pactadas (que puede que haya maneras, aparte de los testigos de la empresa), mejor que mejor, pero si no la Inspección tiene mecanismos que los particulares ni conocen para corroborar estos extremos.

No dude en consultarnos a través de nuestra web abajo indicada de forma gratuita y sin compromiso. Estamos habituados a la interposición de denuncias ante la Inspección de Trabajo y tenemos unas tarifas realmente factibles.

En primer lugar, muchísimas gracias por su respuesta.

Me consta que, estando de baja, ha tenido una inspección laboral, y otras anteriores en años diferentes. Mi problema viene en que, si denuncio ante la inspección laboral )cosa que también tengo intención de hacer) no podrá encontrarme ahora fuera de mi horario de trabajo pues, en cuanto me incorpore, me harán trabaja únicamente a jornada parcial. Es por ello que necesito probar las horas "extra" que he realizado anteriormente durante los últimos tres años.

Muchas gracias

Tenga en cuenta que, en cualquier caso, la empresa ya le ha comunicado que es intención de la misma pasarle a usted a media jornada, independientemente de que denuncie.

La Inspección de Trabajo, para que usted me entienda, es como "la policía de las empresas", la que vigila porque las empresas cumplan la Ley y la que sanciona si no lo hacen.

Cuestión diferente es que usted quiera reclamar las horas realizadas fuera de su jornada de trabajo según el contrato, horas que en todo caso tendrán la consideración de horas extras conforme al concepto de horas extras que da la Ley. Pero para reclamar esas horas extras y percibir su importe, la única vía de la que dispone es la vía laboral.

Es decir, que a través de la inspección puede alertar de infracciones y a través de la vía laboral puede reclamar esa cantidad, pero no puede reclamar cantidad por medio de denuncia ante la Inspección ni alertar de infracciones en vía laboral.

En el caso de que quisiera acudir a la vía laboral para reclamar esas horas como extras, sí sería necesario acreditar que esas horas se han trabajado.

Y sepa usted que el trabajador en estos casos suele tener la sartén por el mango. Como bien dice, su jefa lo que pretende es que usted se aburra y se marche voluntariamente, lo cual permitiría a la empresa eximirse de pagar finiquito e indemnización, además que usted tampoco cobraría desempleo.

Sepa también que la Ley prevé la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por voluntad del trabajador con efectos de despido improcedente en aquellos casos en que se produce "incumplimiento grave del empresario" (art. 50.1 y 50.2 ET), pudiendo entenderse por incumplimiento cualquiera siempre que sea grave e injustificado.

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