Fecha de parto 20 días después de finalizar contrato

En primer lugar quiero dar las gracias por adelantado, el tiempo e interés en ayudarme.

Llevo dada de alta en autónomos desde julio de 2011 y en diciembre de 2012 cesé la actividad por falta de trabajo. En mayo de 2013 la activé de nuevo para facturar mayo y junio y volver a cesar actividad hasta diciembre 2013 que activé de nuevo para facturar,

Ahora he vuelto a cesar la actividad y trabajo por cuenta ajena en una empresa que me finaliza el contrato el 20 de abril. El 5 mayo está previsto que de a luz... Y no sé a qué puedo acogerme para la baja maternal, a la baja por autónomos o a la baja por la empresa...

La empresa me ha dicho que cuando se me acabe el contrato, independientemente si estoy de baja por riesgo de embarazo o enfermedad me finiquitará y me dará los papeles para arreglar el paro, pero no estoy segura de que me pertenezca paro.

Por otro lado no sé si me darán la baja por la mutua de autónomos pues llevo 1 año cesando actividad varios meses... ¿qué requisitos me van a exigir si en marzo ya no puedo más y necesito cogerme la baja? Hago 9 horas cada día y es mi 2º embarazo y me está costando mucho llegar al final del día... ¿debo empezar a pagar autónomos ya para poder cogerme la baja por riesgo o enfermedad en marzo? ¿Me pondrán pegas al no pagar autónomos con regularidad en el 2013?

¿En qué casos dejo de cobrar los 100 € por madre trabajadora? ¿Puedo cesar actividad durante la baja maternal?

Tengo 36 años.

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La baja por maternidad la tienes que coger por el Régimen General que es en el que esta cotizando la empresa para la que estas trabajando porque para que la pudieras coger por el RETA tendrías que estar dada de alta y cotizando en dicho régimen en el momento de solicitar dicha prestación los 180 días que se exigen en los los 5 últimos años da igual que las cotizaciones las hayan realizado en el RETA o en el RGSS.. Por lo tanto la baja por maternidad la puedes coger en el régimen en el que estés cotizando en la actualidad es decir en el RGSS ya que es el régimen en el que estas afiliada en la actualidad siempre que si entre los dos regímenes de la seguridad social tengas cotizados un mínimo de 180 días en los 5 últimos años y no tengas deudas pendientes con el RETA.. Por lo tanto si entre los dos regímenes de la seguridad social, reúnes los 180 días de carencia, antes de finalizar el contrato de trabajo puedes solicitar la baja por maternidad hasta que agotes las 16 semanas de maternidad y cuando te den el alta por maternidad si no tienes cotizados los 360 días que se necesitan para cobrar el paro pero tienes al menos tres meses cotizados por cuenta ajena, puedes solicitar en el el SEPE antiguo INEM la ayuda familiar para lo que dispones de 15 días hábiles contando desde el día siguiente al de la finalización del permiso por maternidad.. De todas formas te aconsejo que te informes en la tesorería provincial del INSS..

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