Despido de trabajo

Buenas tardes, ayer nos comunicaron de palabra que el día 31 de diciembre , somos 10 trabajadores, se cierra la empresa y que se va a presentar un ERE ya que es un concesionario y le quitan la concesión y entonces no pude seguir adelante la empresa con los gastos que tiene., ya que se le quita un 80% de las ventas, según dicen
Tengo 57 años y llevo en la empresa 31, tengo cotizados 32 años y algún mes, tengo dudas .
1º si el 31 de diciembre se despide y aun no se nos ha notificado nada, ni siquiera que se haya presentado ERE, todo esto puede entrar dentro de la legalidad?
Que tipo de despido puedo recibir? Puedo solicitar prejubilación?,
Si la empresa principal paga al concesionario nuestro despido y el concesionario en si nos entrega menos dinero del que recibe , como lo podemos saber? Es que pensamos que se nos dará el mínimo, indiferentemente de lo que reciba el concesionario en si.
O como debo de actuar
Muchas gracias
Un saludo

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Un ERE no es otra cosa que un despido colectivo, de modo que debe seguirse el mismo por sus cauces.

Si le han dicho de palabra que le despedirán el próximo 31 de diciembre, esto ya lo sabe usted, pero no tiene efecto alguno en su situación, ya que el despido debe constar por escrito, con la puesta a disposición de la cantidad que corresponda.

En teoría, en el caso de los ERES, el trabajador tiene derecho (tras la reforma laboral) a un finiquito de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. En la práctica sin embargo, la cosa puede cambiar. Y es que en la práctica, se suelen llegar a acuerdos entre trabajadores y empresario para que este finiquito de 20 días por año con el tope de 12 meses se eleve a una cantidad de entre 20 y 33 días por año y con un tope de 16 a 20 mensualidades. Efectivamente, pensará usted que esto solamente beneficia al trabajador y que qué gana el empresario con esto. Pues el empresario gana que de esta forma el trabajador, que cobra más por finiquito de lo que pertenece, acepte contento el finiquito y firme un escrito de renuncia de impugnación del ERE, de forma que el empresario tiene una gran mayor libertad para tramitar el ERE sin que éste llegue a los tribunales, pues no olvidemos que el ERE es un trámite administrativo pero que puede acabar en los Juzgados si los trabajadores lo impugnan.

Respecto a la jubilación anticipada, tras la reforma que hubo en marzo de 2.013, se exige por regla general un periodo mínimo cotizado de 35 años, salvo excepciones, de modo que al no conocer su caso, esto es mejor que lo consulte en las oficinas del INSS cuando llegue el momento, por si usted quedara incluido en alguna excepción.

Respecto a como saber si la empresa no se queda con dinero, como lo más probable es que haya pacto entre empresa y trabajadores, en el pacto se establecerá el número de días por año y la cuantía resultante, de modo que usted conocerá cuánto va a cobrar.

Ruego finalice la pregunta.

Nuestro bufete queda a su entera disposición por si deseara contratar nuestros servicios ante cualquier vicisitud que pudiera surgirle.

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