Contrato fin de obra y servicios.

Me despiden llevo 14 años y mi contrato es por obra y servicio, efectivamente la obra termina, mi contrato era de 40 horas semanales de lunes a viernes y desde hace un año he tenido una modificación en mi contrato a pasar a 30 horas semanales de lunes a domingo, ¿es eso causa de contrato de fraude de ley?

1 Respuesta

Respuesta
1

Me puedes decir especificar a que obra te refieres para que tenga una duración de 14 años sin que te hayan modificado el contrato temporal por un contrato indefinido.. Espero la aclaración para poder responder a tu pregunta con mas precisión

trabajo para una empresa de limpieza esta empresa realiza trabajos de limpieza en un polideportivo, este polideportivo cierra sus puertas y en mi contrato pone obra y servicio polideportivo... (nombre del polideportivo)

La reducción de la jornada laboral es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que es causa de rescisión del contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 9 mensualidades, y el contrato en fraude de ley se produce cuando la persona contratada por la empresa realiza actividades en otros centros de trabajo a los que se especifican en el contrato de trabajo o que no se corresponden con las actividades para las que fue contratada esa persona, o son actividades que corresponden otras  categorías profesional distintas a las que se acordaron en el contrato de trabajo, también se considera como contrato en fraude de ley a los contratos de trabajo que se renuevan periódicamente para realizar la misma obra o el mismo servicio que se venían haciendo con los contratos anteriores, en este topo de situaciones los contratos temporales por obra y servicio se convierten automáticamente en contratos indefinidos, de forma que cuando la empresa de por extinguido el contrato de trabajo no te puede indemnizar con la cuantía correspondiente a la de 9 días por año de servicio en la empresa que es la indemnización correspondiente a la finalización de un contrato temporal, si no que te tiene que indemnizar con la cuantía correspondiente a la de un despido improcedente que es la que corresponde a un trabajador con un contrato indefinido, así que cuando te entreguen la carta de despido fíjate muy bien en lo que alega la empresa para la extinción del contrato de trabajo, porque si pone por finalización de la obra o el servicio, tienes que acudir con la carta de despido y con el o los contratos de trabajo que tengas de esa empresa a un sindicato o a algún abogado laboralista particular o de oficio, porque lo mas probable es que el contrato de trabajo sea un contrato en fraude de ley y puedas demandar a la empresa por despido improcedente, incluso por despido nulo por defecto de forma pero eso ya te lo dirá el abogado del sindicato el abogado particular o de oficio, pero no te olvides que desde la fecha de efectividad del despido dispones de 20 días hábiles para denunciar a la empresa así que ya puedes ir asesorandote para que cuando se produzca el despido sepas a que atenerte.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/los-contratos-temporales-en-fraude-de.html

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas