Mi contrato es en fraude de ley. ¿Cuándo denuncio, antes o después de que me echen?

Mi contrato es de obra o servicio determinado en una ETT, trabajando para una empresa.

El problema radica en que se me acaba el contrato porque han pasado los dos años que como máximo se puede trabajar en una ETT para la misma empresa.

El trabajo se va a seguir desarrollando en la misma ya que yo hago el trabajo de una persona indefinida y además el objeto de mi contrato no es lo que realmente estoy realizando en esta empresa. ¿Sería fácilmente demostrable?

Mi pregunta es cuándo debo denunciarles si antes o después de que me despidan ya que no entiendo las diferencias entre las dos situaciones o cuál sería más beneficiosa para mí.

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Por los datos que me das lo mas probable es que tu contrato de trabajo sea un contrato en fraude de ley pero para acreditar que el contrato esta en fraude de ley y quieres seguir trabajando en la misma empresa pero con un contrato indefinido lo primero que tienes que hacer es denunciar tu situación en la inspección de trabajo para que los inspectores de trabajo puedan constatar la existencia de la relación laboral entre tu y la empresa y para que los inspectores insten a la empresario a adecuar tu contrato de trabajo a lo que establece la ley es decir para que te adecuen el contrato de trabajo temporal al contrato indefinido y si se niega, con el acta de de la inspección de trabajo tienes que denunciarlo en el juzgado de lo social para que sea un juez quien ordene a la empresa modificarte el contrato de trabajo, y si siguen negándose te tienen que indemnizar con la cuantía correspondiente a la del despido improcedente, pero si no quieres seguir en la empresa cuando finalice el contrato de trabajo dispones de 20 días hábiles para denunciar a la empresa por despido improcedente lo que conlleva una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, por lo tanto la diferencia entre denunciar antes o después de que te despidan esta en que si denuncias antes del despido es para que sigas en la empresa como indefinido si denuncias después del despido es para que te indemnicen como un despido improcedente pero sin continuar en la empresa, de todas formas mi consejo es que te acerques por la inspección de trabajo para que te informen de como tienes que proceder y en la inspección de trabajo te dirán como tienes que proceder en el caso de que quieras seguir en la empresa o en el caso de que no quieras continuar pero cobrando la indemnización correspondiente a la del despido improcedente.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://cordoba.cnt.es/arqueo/2009/11/como-actuar-ante-el-despido-un-caso-practico/

Muchas gracias por tu explicación. Según lo que me dices creo que lo mejor será esperar a que ya no esté en la empresa porque creo que no me gustaría estar cuando supieran que les he denunciado. En este caso debería ir primero al SMAC o directamente a la Inspección de Trabajo? Podrías decirme cuánto suele costar contratar a un abogado laboralista?

Muchísimas gracias y un saludo.

Si tienes intención de esperar a que te despidan de la empresa tienes que presentar la demanda por despido, improcedente ante el SMAC ya sabes que el plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles a partir del día siguiente del despido, y en cuanto a lo del ahogado puedes acudir a los servicios jurídicos de un sindicato y si no estas afiliado te cobraran un porcentaje en punción de la cuantía de la liquidación pero la cantidad que te pueden cobrar la ignoro, de todas formas tienes derecho a solicitar un abogado de oficio en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social de tu ciudad.. espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide finalizar la pregunta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo muy cordial..

http://afectadosporlahipoteca.files.wordpress.com/2010/02/consejos_justicia-gratuita_webpah.pdf

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