Juzgado Almería, consecuencias fecha juicio 2015

Me han echo despido disciplinario sin poner causas basándose en el art.54, 2d sin dar más explicaciones con fecha 8/10/2013. El motivo real es por pedir conciliación familiar y reducción de jornada por hijo de 1 año y la respuesta ha sido el despido. Realizamos CMAC 19/11/2013 sin acuerdo, ellos aceptan la improcedencia y me ofrecen indemnización exacta que rechazo porque pido la readmisión. Presento la demanda pidiendo la nulidad y he recibido fecha de juicio para 08/03/2015 Almería.

¿Es posible tanto tiempo? Mi abogado me había comentado que el juicio saldría en 3 o 4 meses. Pero un procedimiento que pido la readmisión que tarde un año y seis meses es exagerado, mi abogado está tan sorprendido como yo y la única explicación que me da es que el juzgado esté desbordado. Me habían comentado que en demandas por cantidades si se retrasaban pero en este caso debería tener prioridad.

Puedo pedir hablar con el juez o hacer algo para adelantar el juicio, si llego a saber esto hubiera conciliado porque dentro de año y medio en Marzo-2015 no sé donde estaré.

Y que pasaría si estoy trabajando en otro trabajo cuando llegue la fecha del juicio.

Es bueno o malo la lejanía del juicio.

Son algunas cuestiones que tengo muchas dudas de que hacer.

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Lo siento, los Juzgados de lo social de media España están saturados, aunque desde el Gobierno se diga que ya no se destruye empleo y que estamos que nos salimos.

Sobre los plazos no puedes hacer nada pero si puedes pedir paro si tienes derecho a el o bien buscar otro empleo mientras, si tienes la suerte de encontrarlo con la que cae.

Si finalmente se declara la nulidad te readmitirán y del abono que debe hacerse de los salarios de tramitación (los salarios no percibidos entre la fecha del despido y de la sentencia que anula el despido) la empresa descontará lo que hayas percibido en forma de paro o de salario en otra empresa.

Como te comento cobra el paro o trabaja mientras si puedes porque si finalmente no se declara nulo sino improcedente la empresa sólo te pagaría la indemnización por despido, nada más.

Entonces lo de los plazos de poner una fecha de un juicio antes o después no depende de la demanda, no tienen prioridad unos sobre otros.

Me puede llamar la empresa para volver a conciliar o hasta el juicio ya no nos veríamos más.

Gracias.

Si pero si está saturado es porque no podrá dar prioridad porque hay más casos como el tuyo en cola.

El caso está ya pendiente de juicio y el próximo intento de conciliación será ya en sede judicial antes de empezar el juicio.

Si podrías retirar la demanda y volver a intentar el acuerdo con la empresa. Coméntalo al Abogado.

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