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Hola, actuamente te encuentras bajo un régimen de contratación sujeta a modalidad, que se ha puesto muy de moda en países latinoamericanos como el mío (Perú). Los contratos de obra o servicio específico son aquellos celebrados con objeto previamente establecido cuya duración será la que resulte necesaria para la conclusión de la obra o del servicio. Si bien a primera vista el límite es bastante ambigüo, pues la empresa puede alegar que la obra o el servicio continúa por muchos años, la ley plantea límites para la generalidad de contratos sujetos a modalidad, que en caso de la ley peruana es de 5 años; es decir, las renovaciones nunca podrán exceder este límite; caso contrario, se desnaturalizaría la modalidad, considerándose inmediatamente como indeterminado.
Sophia
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