Composición del finiquito

Se trata de si entran los ATRASOS en el finiquito cuando:
A) El ipc es superior al previsto.
B) El Ipc no ha alcanzado en el momento del despido el previsto por el gobierno para ese año. En este caso qué % se aplica, el previsto para todo el año o el del momento del despido.

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Como medida general comentarte que en la liquidación no existe la obligación de incorporarse atrasos si es que no se ha publicado el Convenio o revisión salarial para ese año y tampoco no se ha aplicado una cantidad a cuenta del Convenio desde el momento que correspondía. El trabajador puede reclamar las diferencias salariales ni que se haya firmado el finiquito cuando se publique el Convenio o revisión salarial correspondiente, si quiere asegurarse más esta cuestión, puede incorporar en la liquidación y a su firma algo como " conforme excepto que queda pendiente el cobro de atrasos Convenio".
No tiene sentido pagar avanzadamente los atrasos, si el Convenio no está publicado ya que podemos encontrarnos con un pago superior o inferior al posteriormente establecido, por lo que tampoco será correcto. No es lógico tampoco liquidar diferencias de IPC si no hemos aplicado anteriormente un a cuenta de convenio.
Perdona por el retraso, no había visto tu pregunta, aunque espero haberte ayudado

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