Baja por depresión

Quisiera saber qué cobro durante una baja por depresión. ¿Se trata de una prestación o del salario completo? ¿Se considera la depresión como incapacidad temporal? Y dentro de ésta, ¿es siempre enfermedad común, o puede serlo laboral?
Ah, y ¿quién debe pagarme? ¿La empresa o la Seguridad Social o Mutua?

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Primero indicarte que una baja por depresión es considerada siempre enfermedad común y, por tanto, Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, el cobro de la prestación es a través de la empresa si tu contrato de trabajo está en vigor, pero funciona de la siguiente manera:
La empresa tiene la obligación de seguirte pagando pero posteriormente se deduce la Base Reguladora que corresponda en el TC-1, descontando lo que te ha pagado. La cobertura de ésta prestación la empresa puede hacerla tanto en la mutua correspondiente que decida la empresa o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las percepciones de Incapacidad Temporal (IT) son las siguientes, legalmente:
3 primeros días 0
4 al 15 días 60% de la Base diaria de cotización del mes anterior a la baja.
A partir del 16 día, el 75% de la misma cantidad.
A parte de estas cantidades, puede ser que el Convenio Colectivo de aplicación en tu empresa establezca algún tipo de complemento, con lo que las percepciones serían superiores, y esa diferencia si que va a cargo de la empresa como complemento.
Perdona, es que hay algo que no me ha quedado muy claro (es lo que tiene no saber nada de esto!). Entonces yo, a partir del momento en que me conceden la baja, ¿dejo de cobrar mi salario habitual? ¿Paso a percibir los porcentajes que me has explicado?
Por lo demás, todo perfecto!
Es exactamente como tú dices, pasas a percibir estos portentajes.

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