¿Cuánto debo cobrar si he estado de baja por enfermedad común? ¿Y por la mutua?...

¿Cuánto debo cobrar si he estado de baja por enfermedad común? ¿Y por la mutua?... Me gustaría saber cual es la formula para calcularlo yo misma, me e tirado un mes de baja por la seguridad social y ahora estoy por la mutua y al ver mi nomina me ha parecido ver que no es lo que tengo entendido y ante la duda os pregunto.

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La cuantía que te tienen que pagar por la incapacidad temporal por contingencias comunes es la misma te lo pague el INSS o te lo pague la mutua y la base reguladora que determina la cuantía que tienes que percibir de la prestación por IT se obtiene al dividir el importe de la base de cotización del trabajador/a en el
mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el
número de días a que que contenga el mes si se cobra al día y entre 30 si se cobra al mes la base reguladora es el resultado de dividir la bese de cotización del mes anterior / Nº de días a que se refiere el mes.. El divisor será concretamente: 30, si el trabajador/a tiene salario mensual y 30, 31, 28 o 29 si tiene salario diario. No obstante, si el trabajador/a ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para el cálculo la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.
Se tomará como divisor los días efectivamente trabajados. Los porcentajes de la prestación económica son los siguientes :
En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema.
Desde el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la base reguladora
Desde el día 21 en adelante corresponde el% de la base regulador, En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:El día del accidente o la enfermedad el salario íntegro a cargo del empresario. Desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora
Tanto para contingencias comunes y/o profesionales, la cuantía de estas
prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva, así que tienes que mirar el convenio colectivo por si tienes derecho al complemento del 25 %hasta completar el 100% de la base de cotización por contingencias comunes pero si en el convénio no se recoge el complemento de mejora de la incapacidad temporal la cuantía que tienes que percibir es la indicada mas arriba y si te están pagando de menos tienes que reclamar a la mutua la diferencia.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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