Convenio de Ayuda a Domicilio y la IT por enfermedad

Mi mujer trabaja en una empresa de ayuda a domicilio y lleva 14 meses de baja por enfermedad común, en los 12 primeros cobro el 100% de su sueldo, a partir del mes 13, el pago no lo hace directamente su empresa, lo hace la Mutua, y le pagan unicamente el 75% del salario, según su empresa no tiene derecho a más, ya que es un pago directo, así lo llaman. He mirado el Convenio de ayuda a domicilio y viene lo siguiente
Art. 38. Incapacidad temporal.
Accidente laboral o enfermedad profesional:
En el caso de IT por accidente laboral o enfermedad profesional se abonarán el 100 por 100 de los conceptos retributivos, desde el primer día.
Enfermedad común o accidente no laboral:
En el caso de IT por enfermedad común y accidente no laboral, se establece un complemento en metálico desde el decimosexto día en adelante, hasta completar el 100 por 100 de todos los conceptos salariales.
Estos complementos se respetarán siempre que las prestaciones de la Seguridad Social se mantengan en los porcentajes actuales, en cuyo caso será revisado por la comisión mixta paritaria.
En las situaciones de IT no se producirá el descuento en las pagas extras.
Entonces... ¿es cierto lo que le dice la Empresa o ella debería de cobrar estos 6 meses de prorroga el 100% completado por su empresa o por quien corresponda?

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Según lo que se desprende del texto que me citas en ningún momento dice que a partir del los 12 meses deban quitarle un porcentaje por lo que yo entiendo deben seguir pagándola lo mismo que venía cobrando.

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