Licencia retribuida por renovación del D.N.I.

El Estatuto de los trabajadores nos dice en el art 37 d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
La pregunta es esta se considera que la renovación del D.N.I. Se engloba dentro de este enunciado y por lo tanto tendría derecho a dicha licencia dentro de la jornada laboral.
Mi horario de trabajo es de 8 horas a 13 y de 15 horas a 18.

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Sinceramente nunca se me ha planteado el tema que tu preguntas. Lo único que puedo entender es que si el horario de la oficina del DNI coincide totalmente y en todos sus días con tu jornada de trabajo, si podríamos considerarlo como un deber inexcusable. Pero, ¿por cuántas horas?. Ese sería el quid de la cuestión.
No sabría contestarte claramente, aunque entiendo tu interpretación.

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