Dudas legales sobre día de asuntos propios en el trabajo para acudir a la citación de un juicio

Me han citado para un juicio, puedo tomar ese día que falto como asuntos propios.

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Para este caso en concreto, yo tiraría de lo que dice el Estatuto, en el articulo 37.3.d
Un deber inexcusable de carácter publico y personal.
Es un deber, ya que te han citado, no es que tu quieras ir al juicio.
Publico, porque es un acto que no es privado, si no que tiene un carácter publico.
Personal, porque es algo que nadie puede hacer por ti, si no que debes acudir tu en persona.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. [Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre.]
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

d. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
De esta forma, no tienes que tocar los días de asuntos propios.

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