Me pueden echar del trabajo por baja laboral?

Hola quisiera saber si me pueden echar estando de baja laboral, llevo 10 años en la empresa, y se

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Durante la situación de IT, el trabajador continúa teniendo el deber
de actuar de buena fe en el marco de su relación laboral, lo que
conlleva, además de cumplir con las prescripciones médicas, el observar
la diligencia debida, y no incurrir en conductas que puedan entorpecer o
dilatar el periodo de recuperación de su proceso de enfermedad.
Durante ese tiempo, el trabajador que realice tareas para las que
está impedido temporalmente o que estén contraindicadas en su proceso de
recuperación, podrá incurrir en una falta laboral, que en función de su
gravedad podrá ser sancionada por el empresario con una amonestación,
una suspensión de empleo y sueldo, o el despido, según el caso.
Por otra parte, estando de baja, el trabajador puede ser sancionado
con el despido por aquellas conductas en que haya podido incurrir con
anterioridad a su baja médica, y que fueren constitutivas de una falta
laboral de una gravedad que la hagan acreedoras de la máxima sanción.
Así las cosas, en los casos antes dichos, el trabajador, aún estando de
baja, puede ser despedido dentro del legítimo ejercicio de la facultad
disciplinaria del empresario.
Cosa diferente es el despido de un trabajador, que planteado como un
despido disciplinario, en realidad es la respuesta empresarial a la
situación de baja médica del trabajador.
En este caso, el despido podrá ser declarado improcedente, si el
empresario no demuestra la existencia de una causa justa de despido; las
consecuencias serán que la empresa podrá optar por indemnizar al
trabajador o por readmitirle en su puesto de trabajo. No obstante, en
estos casos y por esa razón, el despido no será calificado como nulo, y
es que la doctrina judicial predominante, no considera que el despido
del trabajador en situación de baja médica vulnere un Derecho
Fundamental constitucionalmente reconocido, y no se considera como tal
del Derecho a la Salud.
Tampoco se considera discriminatorio el despido, por asimilación
entre la incapacidad temporal y la discapacidad, ya que ambos conceptos
no son equiparables a la hora de interpretar la prohibición de
discriminación por razones de discapacidad, que nace del artículo 14 de
la Constitución Española.
Los pronunciamientos judiciales en estos casos suelen coincidir en
que "la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de
incapacidad para el trabajo, que hace que el mantenimiento del contrato
de trabajo del actor no se considere rentable por la empresa, no es un
factor discriminatorio en el sentido estricto, aunque pudiera serlo en
otras circunstancias en las que resulte apreciable el elemento de
segregación, tratándose aquí simplemente de una medida de conveniencia
de la empresa, que prefiere prescindir de un trabajador que en un año ha
permanecido en activo menos de cuatro meses, y si bien esta situación
del trabajador no es una causa lícita de extinción del contrato de
trabajo, ello determina la improcedencia del despido, no su nulidad."
Concluyendo, el despido de un trabajador durante una situación de
"baja médica", es decir en incapacidad temporal, no es per se contrario a
derecho.

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