¿Pueden despedirme estando de baja laboral?

Actualmente trabajo de ayudante de dependienta y estoy fija discontinua.

Hace 4 días me dio un ataque de ansiedad, por motivos laborales (muchas horas, poco sueldo, muchas responsabilidades), y desde entonces estoy con crisis de ansiedad y me han dado la baja laboral en la seguridad social.

Ayer ya me llamo la Mutua para que fuera a hablar con un Psicologo, ¿puedo negarme a ir?

Yo ya tengo fechas para las pruebas en la S.S.

Y hoy para colmo me llama mi jefe por teléfono, diciéndome que vaya el martes a verle y que me va a echar del trabajo y cuando este recuperada y me encuentre bien me contratará.

Mi pregunta es: ¿Aun siendo fija discontinua puede echarme para luego cogerme otra vez estando yo de baja laboral?

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Respuesta
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Que talMira,

1-) Si estás de baja por la Seguridad Social y te llaman los servicios médicos de la mutua, lo primero que hay que destacar en este punto es que si estás de baja por enfermedad común, es el médico o medica de atención primaria quien te ha dado la baja, y el alta solamente podrá dártela quien te dio la baja, o bien Inspección Médica. En los casos de bajas por enfermedad común, si la empresa donde trabajas tiene contratada con la mutua la gestión económica de las contingencias comunes, significa que la mutua es quien abona la prestación de incapacidad temporal a partir del 16º día de la baja. En este caso, la mutua tiene derecho a realizar un seguimiento de la baja y tu no te odras negar al seguimiento . En esta situación tienes la obligación de acudir cuando la mutua te cite para realizar estos seguimientos. Si no acudes a estas citaciones te pueden quitar la prestación económica de incapacidad temporal que estás percibiendo. La mutua solo podrá realizar seguimiento de las dolencias que motivan la baja médica. No tienes obligación de llevarles informes médicos, ya que disponen de procedimientos para poder solicitar estos informes a la Seguridad Social directamente, no es obligación de los trabajadores y trabajadoras el proporcionarles estos informes. Si la mutua comienza a presionarte para que te incorpores a trabajar, ten presente que el personal médico de ésta no puede emitir el alta médica (solamente te podrá dar el alta tu médico o médica de atención primaria o Inspección Médica).

2-) Hoy en día la empresa te puede despedir aun estando en situación de IT y volver a contratarte cuando te den el alta medica, siempre que tu estés de acuerdo y no demandes a la empresa si consideras que la causa alegada or la empresa para el decido no esta suficientemente justificada ten en cuenta que las bajas de más de 20 días de duración no entran dentro del despido objetivo por absentismo laboral que es el que te tendría que aplicar a ti, pero si llevas más de 20 días de baja, el decido tendría que ser por un motivo ajeno a la propia baja y estar justificado si no seria un decido improcedente o nulo eso lo tendría que determinar un juezDe todas formas deberías de consultar con un sindicato o en la misma inseccion de trabajo.. Un saludo y buena suerte.. No se te olvide fimalizar la refunta

Yo estoy fija discontinua, ¿lo que me has puesto es aplicable a mi contrato? Porque cada vez que me han echado y me han vuelto a contratar (todos los años me echan 1 mes y luego me contratan) no han tenido que poner despido procedente ni improcedente. ¿Puedo negarme a que me echen, ya que estoy de baja laboral?

Gracias por la respuesta anterior

Perdona por no haberte respondido primero pero es que no e podido hacerlo antes.. Respecto a tu pregunta:Mira una cosa es que tengas que cesar en el trabajo por finalización del contrato de trabajo y otra diferente es que tengas que cesar la actividad a instancias del empresario antes de la finalización del contrato de trabajo.. En el primer caso no seria un despido ya que al ser fija discontinua lo normal es que trabajes por temporadas suspendiéndose el contrato de trabajo causando baja en la seguridad social cada final de temporada para volver a ser contratada al inicio de la siguiente temporada por lo que al finalizar la temporada, duración que tiene que estar indicada en el contratao de trabajo, solamente te tienen que abonar los días trabajados hasta la fecha de vencimiento del contrato de trabajo así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la de las vacaciones.. No procede indemnización por extinción del contrato ya que no finaliza el mismo. El contrato fijo discontinuo, en realidad es un contrato indefinido a jornada reducida irregular a lo largo del año. Sólo se podría reclamar la indemnización en el caso en que los trabajadores no fueran llamados a la reincorporación en las fechas habituales. Otra cosa distinta es que ceses la actividad a instancias de la empresa antes de la fecha indicada en el contrato de trabajo porque entonces estariamos hablando de un despido improcedente con la indemnización correspondiente a la de ese despido.. Por lo tanto si mientras estas de baja finaliza el contrato de trabajo seguras cobrando la prestación por IT hasta que te den el alta medica en ese caso no habría despido sino finalización del contrato de trabajo y solo podrías reclamar la indemnización por despido si despues del alta medica, no te vuelven a llamar en el orden que te corresponda entonces es cuando dispones de 20 días hábiles para interponer ante el SMAC la demanda por despido improcedente no antes.. Espero que la raspuesta haya sido suficientementa clara y te haya servido de ayuda.. Un saludo y buena suerte.. No se te olvide finalizar la pregunta

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