Atrasos con complemento salarial

Soy un trabajador de oficina de farmacia y recibo un salario de base de 1360 y complemento llamado "personal" de 100 euros (desde octubre de 2007) y una antigüedad de 6 años. Acaba de publicarse el convenio para oficina de farmacia de los años 2007 a 2010 y no consideran que no tengo atrasos que percibir al considerar ese completo adsorbido por el nuevo salario base.
La empresa alude al artículo 26.5 del estatuto de los trabajadores "operara la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y computo anual, serán más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia", y realmente lo que aparece en el artículo 6 de nuestro convenio es "los contenidos del presente convenio tendrán el carácter de mínimos y, en su consecuencia, se respetaran las condiciones más beneficiosas que viniera percibiendo y disfrutando el personal contratado a la entrada en vigor del mismo, en virtud de pactos o acuerdos individuales suscritos entre la empresa y su personal".
Este complemento personal lo recibo desde el momento en que negociamos entre el empresario y yo la conversión del contrato temporal en indefinido.
¿Puede la empresa adsorber este complemento en el nuevo salario base. =?

2 respuestas

Respuesta
1
No, la empresa no puede absorber este completo... Lo has explicado perfectamente.
¿Entonces consideras que el articulo de nuestro convenio impide adsorber ese complemento?
Exactamente, la verdad es que te has explicado muy bien y tienes las ideas bastante claras.
Respuesta
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Si ese incremento salarial pactado sobre el salario del convenio es una mejora y no pactasteis que pudiera ser absorbible tendrías derecho a los actuales atrasos.
Cuando se pacta un incremento salarial el principal problema es no dejarlo por escrito y pactar las condiciones, como que pudiera incrementarse la cantidad en función del IPC anual, que fuera absorbible,... por lo tanto, si no hay nada escrito y siempre has percibido dicha cantidad sin que en la nómina aparezca como mejora absorbible, esta cantidad se podría congelar pero nunca disminuir.

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