Jornada de trabajo

Se puede tener la siguiente jornada de trabajo; es el caso de un cuidador de menores. Trabaja dos días ininterrumpidos (suele ser en sábado y domingo) y descansa el resto de la semana.
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Estuve investigando un poquito durante el fin de semana y saqué esto del convenio colectivo de cuidado de personas dependientes que debe de ser lo más parecido al cuidado de niños. La verdad que en este tipo de convenios no estoy muy puesto, pero si te puede servir de algo te conseguí esto por internet.
· Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de 1.755 horas.
· Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral.
· Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos.
· No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece.
· Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.
· En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el comité de empresa o delegado de personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios.
· La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores comunicados a la empresa.
· Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
· Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en sábados, domingos, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.
Si deseas indagar un poquito más te paso el enlace y lo estudias más a fondo.
http://convenios.juridicas.com/convenios/atencion-a-las-personas-dependientes-y-desarrollo-de-la-promocion-de-la-autonomia-personal-convenio-colectivo-2008-2011-espana.html#a42
UN ABRAZO.

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