Auxiliar de enfermería jornada laboral

Mi madre trabaja de auxiliar de enfermería en turno de noche, empezó trabajando 4 días sí y 4 no, de 10:30 a 6:30, así lo pone en el contrato aunque también pone que hará 39 horas semanales. Hace unos meses los jefes les cambiaron el horario alegando que no hacían todas las horas que deben y ahora hacen 10 y 11 horas (dependiendo del día) 4 días sí y 4 no, la empresa también alega que son necesidades especiales y su necesidad especial es que no quieren contratar más personal, y son dos personas para 260 ancianos (cosa que creo que ya es ilegal). Mi madre no tuvo más que aceptar el horario porque amenazaron con despedir a quien no lo hiciese y porque no sabe si lo que hace la empresa es legal o no.
Bien, el convenio no habla específicamente de cómo debe ser el turno de noche y ella no sabe muy bien cómo calcular cuántas horas semanales debe hacer (ella cree que son 37'9). No sabe si en turno de noche le pueden obligar a hacer tantas horas. No sabe si puede negarse ha hacer algunas cosas que no son competencia suya. No sabe dónde puede denunciar en caso de tener el qué.
Muchas gracias por su ayuda
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Lo de los 260 ancianos supongo que será una confusión, porque sería ya denunciable.
De todas formas se tienen que atener a esto.
Artículo 28. Jornada y horario de trabajo.
La jornada será de 40 horas semanales, bien en jornada continuada o partida. La jornada en cómputo anual será de 1.776 horas.
En los casos de jornada continua se establece un descanso de veinte minutos que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
Se entiende por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.
No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que mediase un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los/las representantes de los/las trabajadores/as (en caso de no existir éstos, se negociará directamente con los/las trabajadores/as afectados/as).
Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí sólo, horas efectivas de trabajo.
Anualmente, y en el primer mes de cada año, elaborará la empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes legales de los/las trabajadores/as, un calendario en el que se establecerán los turnos y horarios y se les entregará una copia para su exposición en el tablón de anuncios.
Los/Las trabajadores/as tendrán derecho, además de las correspondientes libranzas del calendario laboral y del período vacacional, a 5 días de libre disposición. Estos días serán descontados de la jornada anual establecida en este artículo.
Artículo 29. Descanso semanal.
a. Los/Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio (36 horas) sin interrupción. Este descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo por lo menos una vez dentro de un período de 4 semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos específicos de fin de semana.
b. Con independencia de lo establecido an
Lo de los 260 ancianos no es ningún error, y están dos personas para ellos toda la noche, así que ya se imagina usted que los 20 minutos de descanso son imposibles de disfrutar.
¿Se considera acuerdo entre trabajador y empresa trabajar más de nueve horas porque si no lo haces te despiden? ¿Cómo se puede demostrar esa coacción?
¿Lo qué usted pone es del convenio? Porque el convenio sí lo tengo, pero no vemos nada específico que regule el turno de noche, y creemos que no nos sirve de mucho.
Le agradezco que sea usted algo más concreto.
Gracias
Pues en el caso real de 260 ancianos siendo como dices, si la dirección del centro no lo arregla, pues en este caso hay que denunciar, ¿cómo? Hay un sitio que a las residencias por temas de ayudas u otro tipo de subvenciones no les gusta que salgan estas cosas fuera, el sitio es el SMAC, se puede denunciar y es gratis, aparte de que en 2 ó 3 semanas, se da una resolución, que es ejecutiva.

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