¿Tengo derecho o no?

Buenos días.
Mi pregunta:
Como estoy de it con prorrogacion de 6 meses antes si que me las pagaron, bueno la de junio, diciembre del año pasado y ahora en marzo también me pagaron aunque menos .
Lo que no se si ahora me tienen que pagar por que paso ha la mutua ha partir del 1 de abril 2011 aunque todavía no he cobrado nada.
En el convenio estatal de gasolineras si se cita que tengo las 3 pagas extras marzo, junio y diciembre.
Gracias.

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Deduzco que te refieres a las pagas extras. Las pagas extras son parte del salario por lo que cuando estás de IT ya te están incluyendo la parte proporcional en el salario/día.
Por otro lado tu convenio prevé una serie de incrementos en los porcentajes de IT, que vienen definidos en el siguiente artículo dependiendo del origen de la IT:
Artículo 16. Seguridad social.
En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real del trabajador que cause baja por este motivo.
Y en caso de I.T. por enfermedad con hospitalización, las empresas complementarán hasta el 100 % durante los 15 primeros días de dicha hospitalización.
En caso de I.T. por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complementarán hasta el 85 % de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementarán hasta el 100 % de la base de cotización.
Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior, son las que a continuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 1992:
Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas.
Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crown o colitis ulcerosa.
Hepatitis aguda infecciosa.
Hepatitis crónica activa.
Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agudas tóxicas).
Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación.
Hernia de disco.
Fracturas óseas.
Insuficiencia renal aguda.
Insuficiencia renal crónica descompensada.
Tuberculosis.
Meningitis.
Infarto agudo de miocardio.
Angina de pecho -con más de un mes de evolución- en cambio
Accidente cerebro-vascular agudo recuperable.
Insuficiencia respiratoria aguda.
Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.
Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el Sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 % bien en el Sector, bien en las empresas, dicho complemento dejará de abonarse automáticamente.
Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días.
Las empresas, en ningún caso, soportarán incremento alguno en el complemento económico deducido del presente artículo, si por modificación legislativa o reglamentaria, se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.

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