Cuantía por accente laboral

Yo soy de Barcelona y el pasado mes de Junio tuve un accidente en la empresa de una rotura de un tendón y como consecuencia me tuvieron que hospitalizar y operar 15 días después del accidente. Me han dado un plazo de recuperación total de unos 4 meses. Hasta ahora me han pagado el 75% de la nomina, pero no me correspondería el 100% al ser el accidente en la misma empresa y como consecuencia de el, ¿una hospitalización?. La empresa se rige por el convenio del metal.

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La cuantía que usted viene percibiendo por baja por accidente laboral del 75% es correcta dentro del sector del metal como en la mayoría de las empresas. La cuantía de la prestación económica por IT varía en función de su duración y de la causa que lo origine:
a) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, hay que distinguir, a su vez, dos supuestos distintos:
- Durante el periodo comprendido entre el cuarto día a partir de la baja u hasta el vigésimo día, ambos inclusive, consiste en un subsidio del 60% de la base reguladora.
- A partir del vigésimo primer día, corresponde el 75% de la base reguladora
b) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio asciende al 75% de la base reguladora correspondiente, a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo
Por convenio colectivo puede complementarse el subsidio derivado de IT a cargo de las empresas hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe.. La responsabilidad del pago de este complemento es exigible únicamente a la empresa, sin que exista responsabilidad subsidiaria de la Mutua o el INSS. Un abrazo
Gracias por la respuesta tan rápida. En mi caso es por accidente laboral dentro de la empresa y según el convenio de Catalunya del metal pone lo siguiente:
Artículo 60 - Accidentes de trabajo
Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por
accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en
el centro de trabajo, al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral
cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia
del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.

¿Seria este mi caso cuando a raíz del accidente he tenido que ser ingresado y operado al cabo de 15 días?
Gracias
Nuevamente como es su caso hay que ver por ejemplo que la empresa tiene un convenio el cual especifica que cuando es accidente laboral en su caso es el 100% por el cual la empresa así le tendrá que pagar tal como marca su convenio. Un abrazo y que se mejore

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