Estoy de baja por accidente no laboral y la empresa no me complementa hasta el 100%. ¿Es correcto?
El convenio pone lo siguiente :
Baja por enfermedad y accidente. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, abonarán a sus trabajadores/as en los supuestos de baja por accidente o enfermedad con hospitalización la diferencia que hubiera entre la prestación económica de la Seguridad Social correspondiente a cada situación de necesidad, calculada partiendo de la base reguladora de la prestación y no incluyendo prorrata de paga extra hasta completar el 100% de su retribución mensual.
Al personal en situación de I.T. Derivada de enfermedad común, en caso de la primera I.T. Que se produzca en el año natural la empresa garantizará, completar hasta el 100% de su salario base más antigüedad, no incluyendo prorrata de paga extra. En las sucesivas I.T. Los trabajadores percibirán el 85% desde el cuarto al décimo día y el 100% a partir del undécimo día.
¿Creéis qué deberían complementarlo?