Nomina con baja por accidente laboral

Me gustaría saber como seria mi nomina al estar 21 días de bala por accidente laboral, mi convenio es le contact center se que es el 100% pero no se sobre que base.
Te detallo la nomina normal,
¿Salario base 1001
plus cordinadora 240? ¿Plus idioma 101? ¿Pagas extras prorrateadas 166?
¿Dietas 66?
Total 1418.65 netos
¿Cómo quedaría con esta baja?

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Si tu convenio establece que en caso de baja médica la empresa complementará la prestación de IT hasta el 100% del salario deberás cobrar lo mismo que otros meses, aunque en la nómina desglosen la prestación y el complemento de empresa.
Si me copias el artículo del convenio en el que se establece el complemento de la prestación por accidente te lo confirmaré.
Si el convenio no establece mejoras cobrarías solo la prestación, esta será del 75% sobre la base reguladora desde el día siguiente de la baja médica. La base reguladora es la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja médica (podrás verla en la nómina), más la media de horas extraordinarias de los últimos 12 meses.
Hola,
En el convenio pone 100%, pero creo haber entendido que entonces no me deben quitar ningún plus de dieta, idioma etc.
Aquí te pongo el convenio donde creo que pone eso que me has pedido.
Incapacidad temporal por accidente de trabajo hu hCONVENJO COLECTIVO DE CONTACT CENTER (FeS-UGT)
2007-2009
Capitulo XIV.- Prestaciones sociales.
ArtEculo 66.- Complementos en los supuestos de incapacidad temporal
1.- Se respetaren en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas.
2.- lncapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalizaci6n: Las empresas complementaran hasta el 100% del salario convenio, desde el primer día, y con baja médica.
3 - lncapacidad temporal en caso de enfermedad
a).- Del día I al 3, el 70% del salario convenlo, con el tope de 9 días al ailo, y con baja médica. b) Del día 4 al 20, el 75% del salario convenio y con baja médica.
c).- Del día 21 en adelante: 100% del salario convenlo, hasta un af y con baja médica.
Los trabajadores estén obligados a presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidos por el médico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servic sometiéndose la discrepancia, si la hubiere, a la lnspeccién Médica de la Seguridad Social
Muchas gracias.
Como ha sido accidente de trabajo debes fijarte en el art. 66.2, este dice que se complementará la prestación (la que te indiqué anteriormente del 75%) hasta el 100% del salario convenio, por lo tanto deben pagarte lo mismo que otros meses de los conceptos: salario base, plus coordinadora e idiomas y pagas extras (siempre que estos conceptos sean de convenio).
Las dietas no deben pagártelas porque se trata de un gasto, no de un concepto salarial.

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