No se como calcular mi nomina de Accidente laboral

No se como calcular la nomina por accidente de trabajo que sufrí el día 29 de Abril hasta ahora . Tengo el convenio de Seguridad Privada y soy contadora-pagadora siendo el salario base de 805,63 plus actividad 60 Plus Vestuario 50,96 plus transporte 75,18. ¿La nomina normal es la suma de salario base de 805,63 plus actividad 60 Plus Vestuario 50,96 plus transporte 75,18 siento el salario total de 991,77?. ¿La base de cotización por contingencias comunes en la nomina de abril es de 1159,70? ¿Y Desempleo FGS y FP es de 1345,67? ¿Sin embargo en la nomina no tienen en cuentas estas cotizaciones sino las del mes de mayo que son la base de cotización por contingencias comunes en la nomina de mayo es de 1222,20? ¿Y Desempleo FGS y FP es de 1296,60? . No se si toman las cotizaciones del mes de Mayo al ser el accidente a finales del mes de Abril ¿cómo se calculan estos dos datos? El Grupo de Cotización es el 6 Mi convenio en relación al accidente de trabajo dice lo siguiente:
Articulo 62.- Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.-
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo Salarial,
incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que
suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso
de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además
de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las
prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden
expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que
se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización
b, 6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización: Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Entiendo que la Mutua pagaría el 75% y la empresa el 25% para completar el 100% que dice el Convenio Colectivo.
¿Te importaría detallarme como se calcula la nomina por Accidente de Trabajo?.

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No realizo esta clase de asesoramiento, puede ir a un sindicato.

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