Despido improcedente

Hola, intentare ser lo más breve posible, en resumidas cuentas. Soy autónomo y trabajo el comercio, el caso es que a una de mis trabajadoras, le he estado haciendo contratos trimestrales, hasta que cuando ha cumplido la tercera prorroga, es decir, los nueve meses. He decidido no renovarle.
Pues me ha llegado una carta en la cual me demanda que el despido es improcedente por que según ella o quien le aconseje dice que ella se considera fija.
Me reclama la indemnización por despido y otras costas de los días, desde que acabo su contrato hasta que estamos citados para un ´posible acuerdo´
NOTA. En el contrato suyo, pone que se prorroga por circunstancias de la producción, de hecho el puesto que ella ha dejado no lo ha ocupado nadie por que han bajado las ventas.
Un saludo y gracias de antemano. URGE.

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Solo puedes hacer una prorroga, es decir, tu haces un contrato ej: 3 meses pues solo puedes prorrogarlo una vez más, ej: 3 + 6
Si lo que has hecho es un contrato de 3meses + prorroga 3meses + prorroga 3meses=9 tienes el juicio perdido, vas a tener que pagarle el salario desde el día que la echaste hasta que lo reconozcas y optar entre readmitirla o pagarle la indemnización.
Actualmente esta trabajando en otro lugar, eso puede variar la situación de algún modo, es decir, si se le pagaría desde que finalizo su contrato hasta la incorporación a su nuevo trabajo ¿
Como bien dices, tendría que pagarle la indemnización, u optar por readmitirla. En caso de que ella se negara a reincorporarse, ¿perdería algún derecho o algo?.
En caso de que esta situación hubiera sucedido a la finalización del segundo contrato, ¿la situación hubiera sido otra?.
Es probable que el trabajador desde que causo baja en mi empresa e inicio la actividad en una nueva solicitó la ayuda por el desempleo.
Es decir, desde el día siguiente a causar baja esta cobrando un salario, bien por el inem, o bien por la nueva empresa. ¿En qué puede esto alterar el tema de los salarios de tramitación?
Por partes:
Si está trabajando en otro sitio tu le tienes que pagar el intervalo que estuvo "desempleada" y la diferencia de salario si la hubiese entre un sitio u otro ej: Tu le pagabas 1200 y ahora cobra 1000, tendrías que pagar esos 200 de diferencia (prorrateado a días)
Si estaba cobrando paro le tienes que pagar todo, ella devuelve la diferencia al paro y este se restituye, es como si nunca hubiese dejado de trabajar.
Si hubiese finalizado contrato con el 2º habría sido una finalización de contrato y ahora no tendrías este problema.
Si tu accedes a la reincorporación y ella no vuelve es una finalización voluntaria por su parte y no le tienes que pagar la indemnización (El salario de tramitación con las especialidades que te he comentado si)

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