Cobrar el 100% por maternidad

Estoy en jornada reducida por cuidado de mi hijo.
El próximo 24 de agosto hará dos años que empecé la jornada reducida.
Estoy embarazada actualmente y si todo va bien, salgo de cuentas el 21 de Agosto.
Entiendo que si doy a luz antes del 24 de Agosto, al tener la baja por maternidad como máximo el día 23-Agosto, cobraría el 100% por maternidad. Sin embargo, si se retrasa unos días y doy a luz después del 23 de Agosto, no cobraría ya el 100%.
Mi pregunta es, en caso de retrasarse el parto, si me dieran la baja maternal (se la pediría al médico) el 23 de Agosto, sin haber dado a luz, ¿cobraría el 100%?
Respuesta
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Si, si comienzas el permiso de maternidad antes de los dos años del inicio de la reducción de jornada por guarda legal (periodo en el cual la SS tiene en cuenta las prestaciones al 100% durante las reducciones de jornada por g. legal), la nueva prestación sería del 100%.
Tienes derecho a iniciar el permiso de maternidad antes del parto, pero disfrutando como mínimo 6 semanas después de este.

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