Nueva reforma laboral y despido objetivo

A un compañero de trabajo le han comunicado el despido por causas objetivas.
Le han enviado una carta certificada con acuse de recibo a su domicilio. Entre la fecha del escrito y la fecha del despido efectivo hay 30 días naturales. Mi compañero recibió la carta 2 días después de la fecha del escrito. Es decir, 28 días naturales antes de la fecha real de despido.
La empresa alega causas económicas y enumera varios detalles al respecto. También indican que la indemnización de 20 días por año trabajado se la ingresarán en su cuenta corriente antes de la fecha del despido, ya que por las causas económicas que según la empresa atraviesa, ahora mismo no pueden entregársela.
La pregunta que yo me hago es: ¿Ahora qué la reforma laboral modifica el artículo del despido objetivo, merece la pena demandar a la empresa para ver si el despido se convierte en improcedente (quizás las causas que alegan sean falsas) o lo único que conseguiremos los trabajadores será una pérdida de dinero (por el abogado) y de tiempo? ¿Realmente podrán despedir las empresas así de barato?

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Es una situación nueva para todas las partes, ya que una de los grandes fallos de la reforma (independientemente de opinión personal que pudiéramos tener) es la falta de claridad de la misma.
Evidentemente, las causas del despido objetivo se han extendido de forma considerable, lo que puede provocar un abuso por parte de las empresas de este tipo de despido, generalizándolo para cualquier despido que la empresa lleve a cabo.
Por ello, los sindicatos mayoritarios lo que pretenden es llevar a la justicia todos los despidos objetivos susceptibles de poder ser un abuso por parte del empresario, con la intención de que siga siendo un juez el que decida si realmente la empresa reúne los requisitos necesarios para poder realizar este tipo de despido.
Digámoslo así: La ley está hecha, pero no es clara, y los que deben interpretarla, la jurisprudencia, va a ver como sindicatos y empresarios le comen la oreja para llevarlos a la postura que les interesa. Veremos en qué postura se acaba asentando la jurisprudencia.
Lo lógico es que se tuvieran en cuenta todas las circunstancias que rodean cada despido en particular. Tamaño de la empresa, número de trabajadores, volumen de negocio... Particularmente, se me hace difícil imaginar que un despido de una gran empresa que vea reducidos sus ingresos (lo cual no quiere decir que tenga pérdidas) pueda ser calificado como objetivo.
Por lo tanto, actualmente, merece la pena desde el punto de vista de presión a los juzgados para su posible interpretación futura y, evidentemente, para lograr que sea un juez imparcial el que decida si se da o no esas causas que la empresa alega. Si se trata de un caso claro (pequeña empresa, reducido volumen de negocio, mala situación económica evidente o dificultades -más si se trata de un sector complicado-) realmente no valdría la pena. En todo caso, sería decisión del trabajador y su asesor si lo tuviera, quienes tendrían que ver cual es la situación en concreto.
Gracias por tu extensa respuesta.
Te indico más detalles porque me gustaría tener tu opinión.
La empresa es de unos 100 trabajadores. Se dedica, exclusivamente, a la cesión de trabajadores en el campo de las TI, pero no es una ETT.
A mi compañero (con contrato indefinido de más de 6 años) se le acabó el proyecto hace unos 4 meses. La empresa ha intentado buscarle nuevas entrevistas, pero sin resultado. Con lo cuál ha acabado despidiéndolo por causas objetivas. Alegan varias causas, que lógimente no sabemos si son ciertas o no.
Yo me encuentro también sin proyecto, por lo que quizás me llegue también a mi la notificación por despido objetivo.
Simplificando: tenemos una empresa que se dedica a la cesión ilegal de trabajadores. Con la crisis económica se pierden proyectos y no salen nuevos, con lo que se queda con trabajadores indefinidos que tiene que pagarles la nómina, pero sin cobrar de ninguna otra empresa por su cesión.La empresa se los quiere quitar de encima porque les supone un gasto y opta por el despido objetivo.
¿Cuál es tu impresión al respecto?
Que lo tenéis complicado.. :(
Este tipo de empresas (supongo que es de externalización de servicios), se esconden detrás del manto de ese servicio (es decir, no ceden a los trabajadores, si no que llevan a cabo TODO lo necesario para realizar ese servicio, por ponerte un ejemplo, yo trabajé en una que llevaba un servicio de reparto a domicilio en moto, pues bien, ellos ofrecía realizar todo ese servicio -poner a los trabajadores si, pero también moto, también la organización...- es decir, los motoristas no reparten para la empresa POR, si no que reparten para SU empresa, y su empresa reparte para X) para evitar así que se considere que realizan cesión ilegal de los trabajadores.
Supongo que será una situación parecida (aunque no lo tengo claro, ya que me extraña entonces que tenga contratos indefinidos, lo normal en estos casos es que hagan contratos de obra o servicio). Hay algunos casos que si consideran estas cesiones como ilegales y os convierten en trabajadores indefinidos de la empresa demandante del servicio, pero es raro por lo que tengo entendido (no te lo puedo asegurar). En vuestro caso, al no estar cedidos a ninguna empresa, esta vía ya se cierra.
Por lo tanto, una empresa con trabajadores en nómina a los que no tenga proyectos qué ofrecer, tendrá seguramente justificación legal suficiente para despedir a estos trabajadores por causas objetivas. Máxime cuando como dices está intentado buscar algo sin éxito.
De todas formas, siendo 100 trabajadores, tendréis una representación sindical con comité, el cual debería estar mínimamente al corriente de la situación de la empresa y al que debieron informar del despido de tu compañero. Yo te recomendaría hablar con ellos y en caso de que no estén informados, pedirles que lo hagan.

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