Incentivos de ajuste salarial

Me llamo Carlos, y desde 2006 estoy trabajando en un puesto directivo de una fábrica de mobiliario auxiliar. Tendo dos dudas:
En primer lugar, la dirección de la empresa me contrató consciente de que mi localidad de residencia está a 45 km de la localidad de la empresa. En su momento no se planteó el tema, pero ¿Debería la empresa costear mis desplazamientos y dietas?
Por otro lado, la categoría profesional que figura en el contrato es la de Técnico de Calidad (por temas de subvenciones). En la nómina, y dado que no existe en el convenio de la madera una categoría profesional acorde con la que desarrollo, figura el salario base complementado con un Incentivo de Ajuste que corresponde a la misma cantidad del salario incrementada en otros 200 euros. Como se ve el incentivo es mayor que el salario base.
Este incentivo ha ido variando levemente con el fin de que el Total Devengado siempre ha resultado la misma cantidad.
Sucede que en estos momentos ha habido un incremento salarial marcado por el convenio, y la empresa solamente lo aplica sobre el salario base. ¿Es correcto, o debiera afectar también al incentivo de ajuste?

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Carlos la obligación de la empresa de costear tus desplazamientos depende del Convenio que te sea de aplicación, así en el Convenio Colectivo del Sector de la Industria de la Madera de la Comunidad de Madrid 2007, que es el que se aplica en la actualidad en Madrid, se establece un plus de locomoción cuya cuantía se fija en la actualidad conforme a la categoría profesional del trabajador. En cuanto a las dietas te digo lo mismo depende del Convenio Colectivo que te sea de aplicación, por ejemplo el de Madrid establece que las mismas sólo se cobrarán en caso de desplazamiento a un municipio distinto de aquel en que se encuentra el centro de trabajo.
En cuanto a lo del salario, los grupos profesionales que se establecen en los Convenios son lo suficientemente amplios para que cualquier trabajador de la empresa pueda ser clasificado en uno u otro grupo y en caso de duda siempre se puede recurrir a la comisión paritaria que establecen dichos Convenios para resolver los problemas de interpretación. Así pues lo correcto es que se te incluya en alguno de los Grupos profesionales que se establece en el Convenio y que se apliquen a dicha cantidad las actualizaciones correspondientes.

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